REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016)
205° y 156°


Asiento: 18

Expediente: 160-16

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano GIACOMO ANTONIO ANTICO SCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.121.386

APODERADO GENERAL: MARILUZ COROMOTO GUERRERO DE ANTICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.085.195.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 147.037.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE ACTA DE DEFUNCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

UNICO

Efectuado como ha sido el sorteo de Distribución Nº 288-1239, de fecha 10-03-2016, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, recibida con el oficio Nº 124-16, de fecha 02-03-2016, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por la ciudadana MARILUZ COROMOTO GUERRERO DE ANTICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.085.195, en su carácter de Apoderada General del ciudadano GIACOMO ANTONIO ANTICO SCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.121.386, debidamente asistida por el Abogado OSCAR HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 147.037.

En fecha 14 de Julio de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le dio entrada e Insto a la solicitante a consignar los instrumentos fundamentales de la pretensión.
En fecha 27-07-2015, se recibió diligencia de la ciudadana MARILUZ COROMOTO GUERRERO DE ANTICO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.085.195, asistida por el Abogado OSCAR HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 147.037, donde consigna copias certificadas del acta de defunción del ciudadano Francesco Antico Francione y del acta de nacimiento del ciudadano Giacomo Antonio Antico Scala.

En fecha 28-07-2015, libró auto admitiendo la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, por cuanto la parte solicitante consigno los recaudos correspondientes, ordenando el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés, asimismo se ordeno la notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción.
En fecha 21-09-2015, re recibió diligencia de la ciudadana MARILUZ COROMOTO GUERRERO DE ANTICO, supra identificada, asistida por el Abogado OSCAR HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 147.037, solicitando copias para la compulsa y la Notificación al Ministerio Público, Se libro auto de fecha 01-10-2015, donde se ordena librar dicha boleta.
En fecha 27-10-2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia Interlocutoria, en la cual se declaro incompetente por la materia y declino la competencia al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix ribas y José Rafael Revenga.
En fecha 02 de Marzo del 2016, cumplido como ha sido el lapso, fue remitido a éste Tribunal el Expediente Nº 7962 (nomenclatura de ese Tribunal), con oficio 124-16 y recibido para su distribución en fecha 09-03-2016-


DE LA COMPETENCIA

Primeramente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del padre del ciudadano GIACOMO ANTONIO ANTICO SCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.121.386, para ello, es importante traer a colación lo previsto en la resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, específicamente en lo establecido en su artículo numero 3:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”
De la transcripción parcial de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, se constata la modificación de las competencias efectuadas con el propósito de descongestionar la actividad judicial incrementada en los juzgados de primera instancia en razón a la supresión de los juzgados de parroquia, cuya finalidad única es la de garantizar a toda persona el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, y en particular atribuyó a “…los juzgados de municipio competencia para conocer en primera instancia entre otros, y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, como sería el caso de la presente solicitud de rectificación del Acta de Defunción”; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio…”. (Vid. Sentencia N° 218 de fecha 16 de abril de 2012, caso: Reina Violeta Graterol Ramos) Subrayado y negrillas nuestras.
Por ende, del criterio reiterado de las sentencias antes citadas, podemos observar que los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas tienen competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa entre las que tenemos las rectificaciones de acta de nacimiento, por lo que, se evidencia que este Tribunal es el competente para conocer y decidir el presente asunto relacionado a la rectificación de acta de nacimiento, en virtud de haber sido modificada la competencia de los Tribunales de Municipio.
Así de lo entonces expuesto, observa este Tribunal que en el presente caso se ha interpuesto una rectificación de acta de defunción, razón por la cual, resulta evidente la competencia de este Tribunal como conocer el presente asunto, de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia antes citada y la resolución Nº 2009-0006. Así se declara.



DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la Rectificación de Acta de Defunción solicitada. SEGUNDO: Se reanudara la presente causa, en el estado que se encuentra una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme. Para efectos de control, se ordena registrase en los libros respectivos quedando anotada con el Nº 160-16.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil del Estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Quince (15) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.


EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. Esteban A. Restrepo Z.



En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).




EL SECRETARIO TEMPORAL





ECGB/ER/At.
Exp.160-16