REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016)
205° y 156°

ASIENTO Nº 8
EXPEDIENTE: 83-15
PARTE SOLICITANTE: CARMEN EDILIA BRAVO DE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.404.760
ABOGADO ASISTENTE: REINA CAMPOS, Inpreabogado Nº 115.562
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA


-I-

Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE ACTA DE NACIMIENTO mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN EDILIA BRAVO DE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.404.760, debidamente asistido por la Abogado REINA CAMPOS, Inpreabogado Nº 115.562, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil y asignada a éste Tribunal según sorteo de Distribución Nº 177-650, de fecha 06-08-2015, realizado en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en funciones de Distribuidor.
En fecha 10 de agosto del año 2015, se recibió diligencia de la ciudadana CARMEN EDILIA BRAVO DE MUÑOZ, debidamente asistida por la Abogada REINA CAMPOS, supra identificadas, anexando documentos correspondientes a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.



Admitida la solicitud en fecha 11-08-2015; este Tribunal ordenó librar edicto de emplazamiento en el diario “Ultimas Noticias”, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y oficiar a la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua, solicitando envíe datos filiatorios de las ciudadanas CARMEN EDILIA BRAVO DE MUÑOZ y REYNA MIRIAM OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.404.769 y V-1.782.246; respectivamente.
Cursa al folio dieciséis (16), diligencia consignada por la Alguacil de éste Tribunal, donde consigna oficio Nº 15-299 de fecha 11-08-2015, recibido y firmado por la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua.
En fecha 30-09-2015, se recibió oficio Nº 319, de fecha 24-09-2015, emanada de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua, anexando las alfabéticas de los datos filiatorios solicitadas, las cuales se ordeno expedir copias fotostáticas y certificarlas por secretaria para ser agregadas a los autos del presente expediente.
En fecha 08-10-2015, se agrego las copias certificadas de oficio Nº 319, de fecha 24-09-2015, y sus anexos, emanada de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua.
En fecha 15-01-2016, se libro auto de avocamiento de la Abogada Berlix Coromoto Arias Lozada como Juez Temporal de este Tribunal.
Al Folio veinticuatro (24), cursa diligencia de la Alguacil de éste Tribunal, consignando Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada y sellada en fecha 14-01-2016.
En fecha 26-01-2016, se recibió diligencia suscrita por la Ciudadana CARMEN EDILIA BRAVO DE MUÑOZ, debidamente asistida por la Abogada REINA CAMPOS, supra identificadas, solicitando el Edicto para su Publicación. En esta misma fecha se libro auto de avocamiento de la Dra. Emma Constanza García Bello, quien se reincorpora a su cargo de Juez Titular de éste Tribunal, asimismo se libro auto acordado lo solicitado.
Se recibió en fecha 10 de Febrero de 2.016 diligencia suscrita por la solicitante, Ciudadana CARMEN EDILIA BRAVO DE MUÑOZ, debidamente asistida por la Abogada REINA CAMPOS, antes identificas, mediante la cual consigna la Publicación del Edicto, en el Diario Ultimas Noticias de fecha 09-02-2016.
En fecha 10-02-2016, se recibió escrito suscrito por la ciudadana CARMEN EDILIA BRAVO DE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.404.760, debidamente asistido por la AbogadoREINA CAMPOS, Inpreabogado Nº 115.562, mediante la cual, confiere Poder Apud Acta a la predicha abogada.
En fecha 15-02-2016, se libraron autos agregando el edicto consignado y el escrito presentado por la solicitante donde el confiere Poder Apud Acta a la Abogada REINA CAMPOS, Inpreabogado Nº 115.562.
Cursa al folio treinta y cuatro (34), diligencia de la Abogada REINA CAMPOS, con el carácter acreditado en autos, ratificando las pruebas consignadas junto con el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento de su representada. En esta misma fecha se libro auto admitiendo las mismas.

-II-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana CARMEN EDILIA BRAVO DE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.404.760, del acta de Nacimiento Nº 111, Tomo 01, expedida de la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de fecha 28-01-1960. SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN EDILIA BRAVO DE MUÑOZ, incurrió en el siguiente error material al colocar el nombre de la progenitora de la solicitante, lo que se lee a continuación: “…. Mirian Olivo…”, siendo lo correcto “…Reyna Miriam Olivo…”
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”

Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro de la identificación de su progenitora, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de su madre, al presentar copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, copia fotostática simple de la cedula de identidad y original datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, migración y extranjería, oficina La Victoria, comprobándose con ello el verdadero nombre de la ciudadana REYNA MIRIAM OLIVO DE BRAVO, progenitora de la solicitante, ciudadana CARMEN EDILIA BRAVO DE MUÑOZ, por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO Nº 111, Tomo 01, expedida de la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de fecha 28-01-1960, solicitada por la ciudadana CARMEN EDILIA BRAVO DE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.404.760, debidamente asistida por la Abogado REINA CAMPOS, Inpreabogado Nº 115.562, a los fines de dejar constancia que el nombre correcto de la PROGENITORA de la ciudadana CARMEN EDILIA BRAVO DE MUÑOZ, supra identificada es “REYNA MIRIAM OLIVO DE BRAVO”. En consecuencia, donde dice: “…. y de su esposa Mirian Olivo…..”, debe decir: “…. y de su esposa Reyna Miriam Olivo…..”. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Dieciséis (16) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° y 156° de la Independencia y Federación, respectivamente.

LA JUEZ TITULAR


DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO



El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 12:30 m.


El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.



ECGB/ER/At
Exp. 83-15







































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria: Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016)
205° y 156°


Vista la diligencia suscrita por la Abogada Reina María Campos Fonseca, Inpreabogado Nº 115.562, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN EDILIA BRAVO DE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.404.769, solicitando el ejecútese de la sentencia, copias certificadas de la rectificación de acta de nacimiento, asimismo solicita se le sea designada como correo especial. Désele entrada y curso de ley. Y Definitivamente firme como ha quedado la anterior decisión, se ordena su ejecución. EJECUTESE. Así mismo se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a fin de que estampen la nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento. Se ordena expedir las copias fotostáticas solicitadas y certifíquese por secretaria. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.


El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.





Exp. 83-15
ECGB/EARZ/At.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria 26 de Abril de 2016
Años: 205° y 156°


OFICIO: 2016-104
Ciudadano:
Registro Principal del Estado Aragua
Su Despacho.



Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la sentencia recaída en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 111 de fecha 28-01-1960, de la ciudadana: CARMEN EDILIA, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua,


Remisión que hago a usted a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.-



Dios y Federación


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA TITULAR





EXP 83-15
ECGB/ER/At.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria 26 de Abril de 2016
Años: 205° y 156°

OFICIO: 2016-105
Ciudadano:
Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
Su Despacho.



Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la sentencia recaída en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 111 de fecha 28-01-1960, de la ciudadana: CARMEN EDILIA, expedida por el Despacho a su digno cargo.



Remisión que hago a usted a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.-



Dios y Federación



DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA TITULAR




EXP 83-15
ECGB/ER/At.-