REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016)
205° y 156°

ASIENTO Nº
EXPEDIENTE: 106-15
PARTE SOLICITANTE: SARA D´AMBROSIO DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.331.474
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARILU VALLES DE CADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.186.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA DEFINITIVA


-I-

ANTECEDENTES

Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE ACTA DE NACIMIENTO mediante escrito presentado por la Abogada MARILU VALLES DE CADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.186, apoderada judicial de ciudadana, SARA D´AMBROSIO DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.331.474, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en fecha 19-10-2015; este tribunal ordenó librar edicto de emplazamiento en un diario de mayor circulación nacional, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al folio catorce (14), auto de avocamiento de la Abogada Berlix Coromoto Arias Lozada como Juez Temporal de este Tribunal.
Al Folio quince (15), cursa diligencia de la Alguacil de éste Tribunal, consignando Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada y sellada en fecha 14-01-2016.
En fecha 19-01-2016, se recibió diligencia suscrita por La Abogada MARILU VALLES DE CADILLO Apoderada Judicial de ciudadana, SARA D´AMBROSIO DE HERNANDEZ donde solicitó el Edicto para su Publicación se libro auto en esa misma fecha acordado lo solicitado.
Se recibió en fecha 26 de enero de 2.016 diligencia suscrita por la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero (13º) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual no hacer objeción del presente procedimiento.

En fecha 28 de Enero del 2016, mediante auto cursante al folio veinte (20), la Abogada Emma Constanza García Bello, Juez Titular de éste Despacho, se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 01-02-2016, se recibió escrito suscrito por La Abogada MARILU VALLES DE CADILLO Apoderada Judicial de ciudadana, SARA D´AMBROSIO DE HERNANDEZ, antes identificada, mediante la cual consigna la Publicación del Edicto, en el Diario Ultimas Noticias de fecha 30-01-2016.

En fecha 23-02-2016 se recibió escrito de promoción pruebas, suscrita por La Abogada MARILU VALLES DE CADILLO Apoderada Judicial de ciudadana, SARA D´AMBROSIO DE HERNANDEZ en la cual Ratifica toda y cada una de las prueba promovidas al libelo de la demanda.
En fecha 24-02-2016, mediante auto cursante al folio veinticinco (25), se admite las pruebas.

-II-
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana SARA D´AMBROSIO DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.474, del acta de Nacimiento Nº 358, expedida de la Oficina del Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, de fecha 17-11-1969. SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana SARA D´AMBROSIO TOVAR, incurrió en el siguiente error material al omitir el segundo nombre, segundo apellido y número de la cédula de identidad de la progenitora, colocando en dicha acta lo que se lee a continuación: …”CARMEN TOVAR…”, siendo lo correcto “…CARMEN ANGELICA TOVAR HERNANDEZ, cédula de identidad V-3.686.044…”
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”

Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro de la identificación de su progenitora, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la correcta identificación de su madre, al presentar original del la Partida de Nacimiento de su madre, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, copia fotostática simple de la cédula de identidad, original de los datos Filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, migración y extranjería, oficina de Puerto La Cruz, comprobándose con ello el verdadero nombre de la ciudadana CARMEN ANGELICA TOVAR HERNANDEZ, progenitora de la solicitante, por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la Abogada MARILU VALLES DE CADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.186, apoderada judicial de ciudadana, SARA D´AMBROSIO DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.331.474, a los fines de dejar constancia que el nombre correcto de la PROGENITORA de la ciudadana SARA D´AMBROSIO DE HERNANDEZ, supra identificada es CARMEN ANGELICA TOVAR HERNANDEZ. En consecuencia, donde se dice: “…. hija en Carmen Tovar…..”, debe decir: “….hija en Carmen Angélica Tovar Hernández, cedula de identidad V-3.686.044….”. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los ocho (08) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° y 156° de la Independencia y Federación, respectivamente.

LA JUEZ TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO



El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Once y trece de la mañana (12:30 m.)


El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.






Expdte. Nº 106-15
ECGB/ER/At.