REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


ASIENTO Nº 16
EXPEDIENTE N° 142-16

PARTES: JOSE MIGUEL RAMOS ZAPATA y YANEIDI CAROLINA CONTRERAS MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.864.356 y V-21.368.907, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GUILLERMO AVILA, INPREABOGADO Nº 190.139.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA

I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: JOSE MIGUEL RAMOS ZAPATA y YANEIDI CAROLINA CONTRERAS MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.864.356 y V-21.368.907, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado GUILLERMO AVILA, INPREABOGADO Nº 190.139, y en virtud de Distribución Nº 213-839, de fecha: 28-10-2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.


II

DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 26 de Septiembre de 2009, por ante El Registro Civil del Municipio Santos Michelena, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 016, que corre inserto a los folio 03 al 04 y su vuelto, de este expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde el 20 de Diciembre del año 2009, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon HIJOS, ni adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación según lo indicado en el escrito libelar.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N°: 016, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena, del Estado Aragua, de fecha 26 de Septiembre de 2009, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Admitida la demanda en fecha 04 de Febrero de 2016, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo notificado en fecha 18-02-2016, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 19 de Febrero del presente año, que corre inserta en el folio 09 del presente expediente.
En fecha 25-02-2016, se recibió diligencia de la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, FISCAL DECIMA TERCERA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CIVIL, E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESATDO ARAGUA, que corre inserta en el folio 12 del expediente, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos: JOSE MIGUEL RAMOS ZAPATA y YANEIDI CAROLINA CONTRERAS MUÑOZ, plenamente identificados, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se dio entrada y se agrego mediante auto de fecha 29-02-2016. Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JOSE MIGUEL RAMOS ZAPATA y YANEIDI CAROLINA CONTRERAS MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.864.356 y V-21.368.907, respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

V
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, JOSE MIGUEL RAMOS ZAPATA y YANEIDI CAROLINA CONTRERAS MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.864.356 y V-21.368.907, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, el día 26 de Septiembre de 2009, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 016, que corre inserto a los folio 03 al 04 y su vuelto, de este expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Nueve (09) días del mes de Marzo Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR


DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.


El Secretario Temporal

Abg. Esteban A. Restrepo Z.


En esta misma fecha, siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


El Secretario Temporal

Abg. Esteban A. Restrepo Z.



ECGB/ER/At
Exp. 142-16