San Mateo, treinta (30) de marzo de 2016
AÑOS: 205° y 157°
EXPEDIENTE: 873-2015
SOLICITANTES: JORGE LUIS RIVERO CASTRO Y KHEBHERLIN ZULEYDI CIRIMELE GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.434.085 y V-20.068.469 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ACEDO, inscrito en El inpreabogado bajo el Nº 53.699, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 25 de Marzo de 2015, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: JORGE LUIS RIVERO CASTRO Y KHEBHERLIN ZULEYDI CIRIMELE GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.434.085 y V-20.068.469 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAVIER ACEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.699, Funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de
la Escuela Nacional de La Magistratura.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2015, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cinco (05) del escrito de admisión.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, comparecieron los ciudadanos: JORGE LUIS RIVERO CASTRO Y KHEBHERLIN ZULEYDI CIRIMELE GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.434.085 y V-20.068.469 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Aracelys Rengifo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.467, manifestando que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde su Separación de Cuerpos, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Tal y como se desprende de autos, este tribunal en fecha veinticinco (25) de marzo de 2015, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JORGE LUIS RIVERO CASTRO Y KHEBHERLIN ZULEYDI CIRIMELE GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.434.085 y V-20.068.469 respectivamente, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha 29 de marzo
del año 2016, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la
fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
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