REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 01 de marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO Nº 1501/2016

Visto el escrito que antecede y sus anexos, presentado por la ciudadana maría Nazareth castro muñoz, asistida por el abogado en ejercicio óscar Elías guillen, Inpreabogado Nº.159.282, contentivo de solicitud de evacuación de titulo supletorio, y estando dentro del lapso fijado por este tribunal para pronunciarse sobre su admisión o no, lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Se observa que de los recaudos consignados que acompañan el presente escrito de solicitud, no coste el titulo de adjudicación socialista agraria, cuyo objeto es regularizar la tenencia y el uso de tierra agrícola, quedando entendido con la entrega del mismo se autoriza a los beneficiarios o adjudicatarios para tramitar antes los órganos administrativos competentes a evacuar y protocolizar el respectivo titulo supletorio sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre dicho terreno, en consecuencia, este tribunal visto que la solicitante no consigno el debido titulo de adjudicación socialista agrario sobre el terreno en el cual construyo la bienhechurías, como requisito indispensable para decretar el referido titulo supletorio, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar

La Secretaria,


Abg. Lilian Jiménez Mejias


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,

Quien suscribe, Abogada LILIAN DE LA CARIDAD JIMÉNEZ MEJÍAS, Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la copia que anteceden, constante de un (01) folio útil, de la solicitud Nº 1501-2016, es traslado fiel y exacto de su original, relacionada con solicitud de Titulo Supletorio interpuesto por la ciudadana María Nazaret Castro Muñoz, debidamente asistida por el Abg. Oscar Elías Guillen Inpreabogado Nº 159.282, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- San Casimiro, Estado Aragua, al día primero (01) del mes de marzo de dos mil dieciséis.-

La Secretaria,


Abg. Lilian C. Jiménez M.