REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Casimiro, 10 de marzo de 2016
205º y 157º

Asunto Nº 937-2016
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 09 de marzo de 2016, cursante al folio 12, celebrado por la ciudadana RUSBELY LOURDES PIÑERO DÍAZ, (parte actora), y el ciudadano LUIS RAMÓN MORENO (parte demandada), identificados en autos y a favor de su hija, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: Fijaron la manutención de su hija en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00), Semanales, que serán entregados en manos de la madre, los cuales serán incrementados en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportará cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares la madre aportará los útiles escolares y un par de zapatos deportivos, y el padre comprará los uniformes y un par de zapatos negro; CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00)”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La-------------




----------------------------Secretaria,


Abg. Lilian Jiménez Mejías.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,



Abg. Lilian Jiménez Mejías.

Asunto Nº 937-2016
Fecha: 23-02-2016
MUA-LJm-alvis


Quien suscribe, Abogada LILIAN JIMÉNEZ MEJÍAS, Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al folio 13, del ASUNTO signado con el Nº 937-2016, relacionado con AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado ante este Tribunal, por la ciudadana RUSBELY LOURDES PIÑERO DÍAZ, en contra del ciudadano LUIS RAMÓN MORENO, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente.

San Casimiro, 10 de marzo de 2016


La Secretaria,



Abo. Lilian Jiménez Mejías.