REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 14 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO Nº 935/2016

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha once (11) de marzo de 2016, cursante al folio trece (13), celebrado por el ciudadano DANY DANIEL PIÑERO, (parte actora), y la ciudadana ROSNEIDY DEL ROSARIO NEXANS AQUINO, (parte demandada), a favor de su hijo, identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: ”PRIMERO: Fijar la Manutención de su hijo, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs 3.000,00) semanales, los cuales se irán incrementando en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional y que serán entregados en las manos de la demandada; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportará cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares los mismos no se generan; CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, la parte demandada acuerda fijar para éstos, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Cantidad de dinero esta que será igualmente entregada en las mano de la demandada”.
Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contraria al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.- La Jueza Provisoria,

Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,

Abg. Lilian C. Jiménez M.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,

Abg. Lilian C. Jiménez M.
Asunto: Nº 935-2016
Fecha: 23-02-2016
MUA-LJm-alvis

Quien suscribe, Abogada LILIAN DE LA CARIDAD JIMÉNEZ MEJÍAS, Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel, y exacto de su original, la cual corre inserta al folio 13, del ASUNTO signado con el Nº 935-2016, relacionado con OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentado ante este Tribunal, por el ciudadano DANY DANIEL PIÑERO, en contra de la ciudadana ROSNEIDY DEL ROSARIO NEXANS AQUINO, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
San Casimiro, 14 de marzo de 2016.

La Secretaria,


Abg. Lilian C. Jiménez Mejías