REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Casimiro, 15 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO Nº 932/2016

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha catorce (14) de marzo de 2016, cursante al folio quince (15) celebrado por la ciudadana SONIA JUDITH FLORES PÉREZ, (parte actora), y el ciudadano JOSÉ ALFREDO SERRANO FLORES, parte demandada), a favor de sus hijos, identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: Fijaron la Manutención de sus hijos, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES Bs. 1.500,oo) semanal, que serán entregados en las manos de la madre, los cuales se irán incrementando en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportará cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares no se aportara ya que no se generan los mismos. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).

Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta Aguilar La-----

----------------------------------------- Secretaria,


Abg. Lilian Jiménez Mejías
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,


Abg. Lilian Jiménez Mejías.






Asunto Nº 932-2016
Fecha: 04-02-2016
MUA-LJm-alvis




Quien suscribe, Abogada LILIAN JIMÉNEZ MEJÍAS, Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al folio 16, del ASUNTO signado con el Nº 932-2016, relacionado con OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado ante este Tribunal, por la ciudadana SONIA YUDITH FLORES PÉREZ, en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO SERRANO FLORES, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente.

San Casimiro, 15 de marzo de 2016

La Secretaria,


Abg. Lilian Jiménez Mejías.