REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 18 de marzo de 2016
205º y 157º

Asunto Nº 934-2016.
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 17 de marzo de 2016, cursante al folio 15, celebrado por la ciudadana CARMEN AURORA CHAURAN DE HERNÁNDEZ, parte demandante y RICHARD JOSÉ CHAPARRO, parte demandada, a favor de su hijo, identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: En este estado, las partes de mutuo acuerdo fijan como Manutención de su hijo, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) semanales, los cuales se irán incrementando en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional y que serán entregados en las manos de la demandante; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportará cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el padre se compromete a comprar los útiles, un par de zapatos, y un pantalón, la abuela una camisa y un par de zapatos; CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, la parte demandada acuerda fijar para éstos, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00)”.
Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-


La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A. La---------






----------------------------Secretaria,



Abg. Lilian Jiménez Mejías.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,



Abg. Lilian Jiménez Mejías.




ASUNTO Nº 934-2016
Fecha: 18- 02- 2016.
MUA- LJm – alvis.


Quien suscribe, Abogada LILIAN JIMÉNEZ MEJÍAS, Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al folio 16, del ASUNTO signado con el Nº 934-2016, relacionado con Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN AURORA CHAURAN DE HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ CHAPARRO, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente.

San Casimiro, 18 de marzo de 2016.

La Secretaria,


Abg. Lilian Jiménez Mejías.