REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO Nº 061-2016
DEMANDANTE: DANY DANIEL PIÑERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.472.947.
DEMANDADO: ELIANA DEL CARMEN PARRA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.985.555.

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 09 de marzo de 2016, cursante al folio 13, suscrita por el ciudadano DANY DANIEL PIÑERO, (parte actora), y la ciudadana ELIANA DEL CARMEN PARRA TOVAR, (parte demandada), a favor de su hijo, identificado en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde reunidos con la ciudadana Jueza llegaron a un acuerdo, en este estado la madre convino en todo lo ofrecido por el padre en los siguientes términos: “PRIMERO: En este estado, las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención Alimentaria, la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL (Bs. 2000,00), semanales, todos los martes a partir del 15 de marzo del presente año, cantidad que será entregada en manos de la madre; siendo este monto incrementado en el mismo porcentaje en que sea aumentado el salario mínimo nacional. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el demandante aportará los útiles escolares y la madre cubrirá los gastos de uniformes escolares. CUARTO: la madre convino con el ofrecimiento de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs.) de gastos decembrinos. No habiendo las partes señalado otro particular a que hacer referencia, se cierra el presente acto conciliatorio, es todo”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La Jueza,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
La Secretaria Accidental,

Abg. Arielys Alejandra Palma Morales.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-









Exp.061/2016