REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO Nº 062/16
DEMANDANTE: PEREZ MARTINEZ MARQUIS NATALIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.407.436
DEMANDADO: FLORES MONCADA ABRAHAN DOMINGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.564.814
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 10 de marzo de 2016, cursante al folio 12, suscrita por la ciudadana PEREZ MARTINEZ MARQUIS NATALIS, (parte actora), y el ciudadano FLORES MONCADA ABRAHAN DOMINGO, (parte demandado), a favor de su hija, identificado en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde reunidos con la ciudadana Jueza llegaron a un acuerdo, en este estado la madre convino en todo lo ofrecido por el padre en los siguientes términos: “PRIMERO: En este estado, fijan como Obligación de Manutención Alimentaria, la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL (Bs. 6.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que indique este tribunal, todos los finales de cada mes; dicha cantidad será incrementada en el mismo porcentaje en que sea aumentado el salario mínimo nacional. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, los mismos, no se generan en virtud de la edad de la niña. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el obligado se compromete a depositar el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 Bs.). En este mismo estado, las partes solicitaron a este despacho la apertura de una cuenta de ahorros a favor de su hija, para dar cumplimiento a lo aquí acordado. No habiendo las partes señalado otro particular a que hacer referencia, se cierra el presente acto conciliatorio, es todo”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La Jueza,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
La Secretaria Accidental,

Abg. Arielys Alejandra Palma Morales.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


Exp.062/2016