REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 08 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO Nº 059-2016
DEMANDANTE: RIOBUENO BERROTERAN KENDY ESTHER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.589.129.
DEMANDADO: CELSO ADRIAN FLORES MAYORA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.535.145.

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 07 de marzo de 2016, cursante al folio 12, suscrita por la ciudadana BERROTERAN KENDY ESTHER, (parte actora), y el ciudadano CELSO ADRIAN FLORES MAYORA, (parte demandado), a favor de su hija, identificada en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: En este estado, las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención Alimentaria, la cantidad de BOLÍVARES MIL (Bs. 1000,00), semanales, a partir del sábado 12 de marzo del presente año, cantidad que será entregada en manos de la madre; la misma será incrementada en el mismo porcentaje en que sea aumentado el salario mínimo nacional. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el obligado alimentario cubrirá los gastos de uniformes y la Demandante los gastos de útiles escolares. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el obligado se compromete a comprar los estrenos del 31 de diciembre y la madre del 24 de diciembre. No habiendo las partes señalado otro particular a que hacer referencia, se cierra el presente acto conciliatorio, es todo”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana

de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La Jueza,


Abg. Kersily A. Parra Ramírez
La Secretaria Accidental,

Abg. Arielys Alejandra Palma Morales.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


La Secretaria Accidental

Abg. Arielys Alejandra Palma Morales.



Exp.059/2016