REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 157º
EXPEDIENTE Nº 1476-16
DEMANDANTE: MILAGROS EMILIA MARTINEZ ZAMORA, Venezolana, de treinta
y dos años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente de la Dirección de cultura, titular de la cédula de identidad N° V-15.711.317, domiciliada en Sector 10 de Marzo, Calle La Gloria, casa N° 13, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: RAFAEL ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ, Venezolano, mayor
de edad, soltero, Médico Veterinario, titular de la cédula de identidad N° V-18.231.633, domiciliado en Calle Ribas, sector centro Nº 17, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
NARRATIVA
En fecha Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016) se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Tribunal de Municipio, por la ciudadana MILAGROS EMILIA MARTINEZ ZAMORA en contra del ciudadano RAFAEL ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados anteriormente, se transcribió la exposición oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consignando en el mismo acto dicha Ciudadana copias fotostáticas de: Cédula de Identidad, Partidas de Nacimiento N° 241 y 117, correspondientes a los niños, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedidas por la Dirección de Registro Civil de este Municipio, San Sebastián, Estado Aragua, (Folios 01 al 04). ------------------------------------------------------------------
- - - En fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016) se ADMITE la Solicitud bajo el N° 1476-16, donde se ordena la citación del Demandado, ciudadano RAFAEL ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión; advirtiéndosele que a las Diez (10:00 am) de la mañana del mismo día se llevará a cabo el acto conciliatorio; igualmente se notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma circunscripción Judicial con sede en Maracay de la admisión de la presente Demanda, para lo cual se libró oficio N° 048 ( folios 05 y 06) -----------------------------------
- - - En fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016) el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante Diligencia consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado, ciudadano RAFAEL ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ, a quién citó en esta población en fecha 25/02/2016 (folios 07 y 08) --------------------------------------------------------------------------------------
- - - En fecha Dos (02) y Tres (03) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016) el ciudadano RAFAEL ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ, diligencia en su condición de parte Demandada en el presente juicio (folio 09) ------------------------------------------------------------------------------------------
Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------------------
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La Ciudadana MILAGROS EMILIA MARTINEZ ZAMORA, ampliamente identificada en el presente expediente; expuso entre otras cosas...que mantuvo una relación concubinaria aproximadamente de cinco (05) años con el ciudadano RAFAEL ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ, de la cual procrearon dos (02) hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que en la actualidad cuentan con Siete (07) y Cuatro (04) años de edad, que desde que se separaron hace aproximadamente dos años, dicho ciudadano le ha suministrado a los niños de manera irregular, que le pasa un mini mercado, que los niños necesitan una alimentación balanceada, que no cumple con los gastos de calzado, ropa, medicinas, consultas médicas, que en el mes de Diciembre no les dio nada, que ella trabaja y gana sueldo mínimo y no alcanza para nada es por todas estas razones que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano RAFAEL ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ, la cual estima en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo ) mensual, por concepto de alimentación, además que cubra el cincuenta por ciento de los demás gastos como ropa, calzado, medicinas, consultas médicas e igualmente la Bonificación Especial en el mes de Diciembre para gastos propios de la fecha. Toda esta exposición cursa al folio uno (01).----------------------------------------------------
B.- PARTE DEMANDADA:
El ciudadano RAFAEL ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ identificado anteriormente, compareció por ante este Tribunal, previa citación, tal como se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios 07 y 08 del presente expediente; quién expuso entre otras cosas: “ En cuanto a la cantidad por concepto de Obligación de Manutención que solicita la señora MILAGROS EMILIA MARTINEZ ZAMORA para mis hijos, no puedo, que apenas estoy recién graduado de Médico Veterinario, que trabaja como empleado ganando un sueldo mínimo en la Panadería de su familia, que se compromete a suministrar para Manutención la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) mensuales a razón de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) quincenales, que en relación a los gastos medicinas y consultas médicas cubriré el cincuenta por ciento previa presentación de récipes y facturas y de igual forma los útiles escolares, calzados y uniformes presentando listas de útiles, con los gastos del mes de Diciembre. Se compromete a cubrir como mínimo la suma de VEINTE MIL BOLIVARES(Bs. 20.000) ..(folio 09)
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copia fotostática de las Partidas de Nacimiento que se acompaña a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente Expediente de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial de los niña, con los ciudadanos MILAGROS EMILIA MARTINEZ ZAMORA y RAFAEL ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ, igualmente se evidencia que actualmente los niños cuentan con (07 y 04) años de edad. Dichas copias fotostáticas se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por el Demandado, ello de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente y este Juzgador las valora por constituir documentos públicos emanados de funcionarios facultados para dar fe pública, de conformidad con lo establecido 1.357 y 1.359 del Código Civil.
2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada consignó copias fotostáticas de Depósitos Bancarios, Facturas por compra de Medicamentos y víveres, las cuales cursan a los folios 11 al 47
DEL DERECHO APLICABLE
Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.--------
Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan.
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:
El Artículo 5: la Obligación General de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Estableciendo además que “el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones en esta materia y este principio va dirigido a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.
El artículo 30: El Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.
El Artículo 365: establece lo que comprende la obligación de manutención señalando que es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
El Artículo 366: estipula qua la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad.
El Artículo 369: advierte cuales son los elementos que debe tomar en cuenta el juez o jueza para la determinación de la obligación de manutención, siendo estos: la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. Igual estipula que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”
Prevé además el comentado artículo que en la sentencia podrá preverse el aumento automático de la cantidad fijada y que el mismo procede cuando se prueba que se ha incrementado los ingresos del Obligado.
Normativa aplicable establecida en el Código de Procedimiento Civil, el Artículo 362 señala entre otras cosas, que si el Demandado no diere contestación a la demanda se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la parte Demandante, si nada probare que le favorezca…
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrado que los ciudadanos, MILAGROS EMILIA MARTINEZ ZAMORA y RAFAEL ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ identificados en autos, son los progenitores de los niños (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica par la Protección de Niño, Niña y Adolescente), teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, por cuanto la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y el derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley.--------------------------------------------------------------------------
Para la determinación de la Obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En lo que concierne a la capacidad económica del Obligado, este Tribunal observa que el Ciudadano RAFAEL ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ, labora como empleado, ganando sueldo mínimo en una Panadería que es de su familia y no siendo contraria a derecho la petición de la parte actora este Administrador de Justicia, en aplicación al principio de Interés Superior de los niños y tomando en cuenta los elementos supra mencionados para la determinación de la misma declara Parcialmente Con Lugar la presente demanda y así se decide. ---------------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MILAGROS EMILIA MARTINEZ ZAMORA en contra del ciudadano RAFAEL ALBERTO ESCOBAR RODRIGUEZ en beneficio de sus hijos, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se fija a favor de los niños la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales por concepto de MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a 15,5468 salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos. En relación a los gastos médicos deberá cubrir el cincuenta por ciento de los mismos y en lo que concierne a uniformes, calzados, útiles escolares, deberá cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) en su debida oportunidad, igualmente se fija Cinco (05) manutenciones mensuales a razón de lo que este aportando para la fecha, como bonificación especial de fin de año.------------------------------------------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.--------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.------------------------------------------------------------ El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
PRRD/jazmín-
Exp.1476-16.-
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