REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 156º

EXPEDIENTE N° 1454-16-

DEMANDANTE: BRIGITTE ALBERSY VILORIA MOLINA, Venezolana, de veintisiete años de edad, de estado civil soltera, Lic. en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-18.461.484, domiciliada en Sector La Carmelera, Calle La Caridad, casa Nº 64, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: DEIVYS ANTONIO FIGUEROA NUÑEZ, venezolano mayor de edad, de edad, de estado civil soltero, Técnico de Mantenimiento, titular de la cédula de identidad N° V-17.692.134, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos DEIVYS ANTONIO FIGUEROA NUÑEZ y BRIGITTE ALBERSY VILORIA MOLINA anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo de cinco (05) meses de nacido, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los prenombrados ciudadanos: DEIVYS ANTONIO FIGUEROA NUÑEZ y BRIGITTE ALBERSY VILORIA MOLINA up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor DEIVYS ANTONIO FIGUEROA NUÑEZ se compromete a depositar en la cuenta de ahorros aperturada por instrucciones de este Tribunal y a nombre de la madre de su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) mensuales a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000) quincenales, lo que equivale a 20,7291 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibió un aumento de sus ingresos.---------------------------
SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado y ropa; de igual forma los útiles escolares y uniformes cuando el niño comience el preescolar; en su debida oportunidad.--------------------------------------------------------- TERCERO: En cuanto a los gastos de consultas médicas y medicinas, el niño está asegurado por la empresa donde dicho ciudadano presta sus servicios y la madre también lo tiene asegurado por la empresa donde labora.-------------------------------------------------------------------------------CUARTO: Asimismo se compromete a cubrir la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000) como Bonificación Especial del mes de Diciembre. ---------------------- Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos DEIVYS ANTONIO FIGUEROA NUÑEZ y BRIGITTE ALBERSY VILORIA MOLINA, en beneficio de su hijo identificado en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.--------------------------------------------------------------------
- - - En virtud de que los Ciudadanos DEIVYS ANTONIO FIGUEROA NUÑEZ y BRIGITTE ALBERSY VILORIA MOLINA, conciliaron a favor de su hijo, este Tribunal ACUERDA SUSPENDER la Medida Preventiva, dictada por este Tribunal en fecha Cinco (05) de Febrero de 2016, y en consecuencia DEJAR SIN EFECTO el contenido del oficio Nº 035 de fecha 11 de Febrero del presente año, dirigido a la Empresa C.A. METRO DE CARACAS, para lo cual se ordena librar comunicación.------------------------------------------------------------------------------------ - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------


La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp.1454-16-