REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 157º

EXPEDIENTE N° 1474-16-

DEMANDANTE: ROSALINDA PEÑA DE GUILLEN, Venezolana, de cuarenta años de edad, de estado civil casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.840.873, domiciliada en Sector La Esperanza 01, Casco Central, Calle Mariño, casa Nº 01, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: ANTONIO JESUS MENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.152.228, domiciliado en Zuata, Calle Principal, casa S/N, jurisdicción del Municipio San Casimiro, Estado Aragua..
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos ANTONIO JESUS MENDEZ PEREZ y ROSALINDA PEÑA DE GUILLEN anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija de seis (06) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los prenombrados ciudadanos: ANTONIO JESUS MENDEZ PEREZ y ROSALINDA PEÑA DE GUILLEN up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor ANTONIO JESUS MENDEZ PEREZ se compromete a depositar en la cuenta de ahorros aperturada por instrucciones de este Tribunal y a nombre de la madre de su hijo por concepto de Obligación de Manutención la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) mensuales a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) semanales, lo que equivale a 31,0937 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibió un aumento de sus ingresos.------------------------------------------------------
SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de ropa, uniformes, útiles escolares, medicinas y consultas médicas en su debida oportunidad.------------------------------------------------------------------------------------------------------ TERCERO: Del mismo modo el Obligado se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Decembrinos.--------------------------------------------------------------------------------- Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos ANTONIO JESUS MENDEZ PEREZ y ROSALINDA PEÑA DE GUILLEN, en beneficio de su hija identificada en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.---------------------------------------------------------------------------------
- - - En vista de que el Ciudadano ANTONIO JESUS MENDEZ PEREZ, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana ROSALINDA PEÑA DE GUILLEN, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de su hija, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, El Secretario Temporal,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Julio César Contreras P.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------


El Secretario Temp.,
PRRD/yasmin.-
Exp.1474-16-