REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-000346

Visto el anterior escrito de solicitud, por motivo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: LISBETH BEATRIZ ALVAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.265.334, asistida en este acto por el ciudadano: LEODAN GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.577, en la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-408.880, quien falleció Ab-Intestato, el día 12/01/2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 42, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE GREGORIO PAEZ DURAN y LIBIA DEL CARMEN BRICEÑO JIMENEZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a la ciudadana: LISBETH BEATRIZ ALVAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.265.334, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (09/03/2016).
AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO. LA SECRETARIA,

ABG. EMMA GARCÍA.

En la misma fecha siendo las (12:37P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.


EY/EG/08.-
Exp. Nro. KP02-S-2016-000346