REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 10 DE MARZO DEL AÑO 2016.
205º y 157º
EXPEDIENTE: 00202
PARTE DEMANDANTE: SIGO VENEZUELA S.A, inicialmente inscrita su Acta Constitutiva y Estatutos ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de Abril del 2007, bajo el Nro 9,Tomo A-1, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 19 de Mayo del 2011, bajo el Nro 48, Tomo 55-A, carácter que consta de documento Poder autenticado ante la Notaria Publica de Pampatar del Estado Nueva Esparta, el día cuatro (4) de Octubre del 2011, bajo el Nro 14, tomo 131.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXI HAYEK, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.756.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CREACIONES PUNTO 50, C.A., debidamente inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el N° 26, tomo 9-A, de fecha 21 de febrero del 2.011, en la persona de su presidente RONALD LUIS SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºv-12.886.291.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON VELASQUEZ BARRETO y NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1335 y 32.782, respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En fecha 07 de Marzo del presente año en curso comparecen por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante ALEXI HAYEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43756, y el apoderado judicial de la parte demandada NEPTALI NATKIN BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.782, y presentaron escrito mediante el cual “…la parte actora DESISTE DE LA DEMANDA O ACCION, y la parte demandada acepta dicho desistimiento, en el entendido expreso, acordado así entre ambas partes, que cada cual correrá con el pago de las costas procesales en las cuales haya incurrido, ambas partes solicitan la homologación del desistimiento. Asimismo solicita copia certificada de la diligencia presentada, del auto que lo homologue el desistimiento y del auto que lo autorice…”
Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe verificar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y, en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido, el Tribunal observa que el desistimiento fue propuesto tanto por el apoderado judicial de la parte demandante como el apoderado judicial de la parte demandada, y ambos tienen facultades expresas para desistir y convenir, según consta en poder notariado que riela al folio (33 y su vto) y poder apud-acta que riela al folio (85).
Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a una acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 265 ejusdem prevé lo siguiente: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y, por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante ALEXI HAYEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43756, y el apoderado judicial de la parte demandada NEPTALI NATKIN BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.782, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las Copias Certificadas Solicitadas. Cúmplase.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Maturin, 10 de Marzo de 2.016.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARY ROSA VIVENES.
La Secretaria,
Abg. ANGÉLICA CAMPOS.-
Expediente Nro. 00202
MRV/amca*
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