REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 15 DE MARZO DE 2.016.

205° y 157°


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos, GUSTAVO ADOLFO BARRETO ARCIA Y MARIA ELVIRA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.282.843 y V- 10.835.603, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CECILIA ARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.265, recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, procedente de la distribución realizada en fecha 05/02/2016 por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de Noviembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante el Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando Anotado en los libros de Registro Civil, Acta Nº 570, Libro 01, Tomo 4, Folios 367 al 369. Tal Como se evidencia en el Acta de Matrimonio, que acompañamos marcada con la letra “A” , y fijaron su ultimo domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. La vida conyugal fue interrumpida el mes de Diciembre del año Dos Mil Uno (2.991), en consecuencia cada uno de nosotros vivimos en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia… Que por todo lo expuesto ocurren ante este Tribunal y solicitan se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y Que durante la comunidad conyugal no se adquirió ningún tipo de bienes que reclamar. Terminan solicitando la admisión de la presente demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 10 de Febrero del año 2.016, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 19 de Febrero del 2.016 y emite opinión favorable el 25 Febrero del 2.016 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:



P R I M E R A



Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-






S E G U N D A:



Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO BARRETO ARCIA Y MARIA ELVIRA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.282.843 y V- 10.835.603, respectivamente y de este domicilio, según matrimonio civil celebrado en fecha fecha dos (02) de Noviembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante el Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de marzo del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-


JUEZA, PROVISORIA




ABG. MARY ROSA VIVENES






LA SECRETARIA,



ABG. ANGELICA CAMPOS.


En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

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EXP 00300
MRV/AC/Carrasquel C

LA SECRETARIA,



ABG. ANGELICA CAMPOS.