TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 31 de Marzo de 2016.
205° y 157°
Exp. N° 14-2014.
SOLICITANTES: GREISEL FABIOLA VALERA MÉNDEZ y WILMER JOSÉ CORONEL QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V-21.051.554 y V-18.651.687, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Principal, Casa S/N°, frente a la Iglesia de la población de Los Pozos de Aragua, Parroquia Chaguaramal, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, y el segundo en la Calle El Estadium, Casa N° 35 del Sector Campo Ayacucho de la parroquia Jusepín, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: FABIOLA QUINTANA HERNÁNDEZ, Fiscal Vigésimo Segunda (22°) del Ministerio Público del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Capítulo VI, Sección Primera.-
BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cinco (05) años de edad, del mismo domicilio de la progenitora.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Vista el acta levantada por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio Cinco (05) del presente expediente, contentiva del procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: GREISEL FABIOLA VALERA MÉNDEZ y WILMER JOSÉ CORONEL QUEVEDO, debidamente asistidos por la Fiscal Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada FABIOLA QUINTANA HERNÁNDEZ, antes mencionados, en la cual convinieron celebrar en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2014 la Obligación de Manutención a favor de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: “El ciudadano WILMER JOSÉ CORONEL QUEVEDO ofrece aportar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) quincenales, los cuales serán entregados los días 15 y 30 de cada mes, o dentro de los días siguientes a la fecha antes indicada, a la progenitora de su antes mencionada hija, y ésta le firmará el respectivo recibo. así mismos, el padre ofrece coadyuvar en un 50% con los siguientes gastos: GASTOS DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES una vez que comience el colegio, al igual que los GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO y GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: Aportará el 50% de dichos gastos cuando su hija así lo requiera, previa presentación de factura de consulta y récipes médicos. GASTOS QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, aportará el 50% conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando la progenitora de la niña su conformidad con lo establecido por el padre de su hija y la forma de pago”. Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto al folio Cinco (05) del presente expediente, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Notifíquese a las partes.-
Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas y entréguesele a las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
En esta misma fecha, siendo las 9:25 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
YS/mcb.-
Exp. N° 14-2014.-
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