TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 31 de Marzo de 2016.
205° y 157°
Exp. N° 56-2014.
SOLICITANTES: YOLFRE ELIÚ AGUILAR VALLENILLA y SHEYRLIMAR JOSÉ GARCÍA MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V-18.080.463 y V-18.463.147, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Cedeño, Casa N° 11 del Sector Francisco de Miranda de la ciudad de Maturín - Estado Monagas, y la segunda en la Calle La Esperanza, Casa S/N° de la población de Chaguaramal, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: ZORAIDA ARCIA MENDOZA, Fiscal Auxiliar Vigésimo Segunda (22°) del Ministerio Público del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Capítulo VI, Sección Primera.-
BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Tres (03) años de edad, del mismo domicilio de la progenitora.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Vista el acta levantada por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio Seis (06) del presente expediente, contentiva del procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: YOLFRE ELIÚ AGUILAR VALLENILLA y SHEYRLIMAR JOSÉ GARCÍA MILLÁN, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, antes mencionados, en la cual convinieron celebrar en fecha Doce (12) de Mayo de 2014 la Obligación de Manutención a favor de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Tres (03) años de edad, de la siguiente manera: “El ciudadano YOLFRE ELIÚ AGUILAR VALLENILLA ofrece aportar a favor de su hija antes mencionada la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán entregados en mercados semanales por un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada uno, previa consulta con la madre sobre los requerimientos de la niña. Adicionalmente el padre asumirá: 50% DE GASTOS POR FESTIVIDADES DECEMBRINAS, MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA, GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO y 50% DE CUALQUIER OTRO GASTSO EXTRA GENERADO POR LA NECESIDAD DE LA NIÑA, previa consulta con el progenitor y atendiendo a la capacidad económica de ambos padres. El monto establecido en este acuerdo se incrementará anualmente según el incremento del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, manifestando la progenitora de la niña estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida como Obligación de Manutención por el padre de su hija”. Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto al folio Seis (06) del presente expediente, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Notifíquese a las partes.-
Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas y entréguesele a las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
YS/mcb.-
Exp. N° 56-2014.-
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