TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 04 de Marzo de 2016.
205° y 157°
Exp. N° 01-2013.
SOLICITANTES: ELÍEZER ANDRÉS MARTÍNEZ MÁRQUEZ y CAROLINA DEL VALLE CISNEROS NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V-17.404.612 y V-16.903.445, respectivamente, domiciliados el primero en La Floresta, Casa S/N° (frente al IPASME), Sector Brisas de La Floresta de la ciudad de Maturín – Estado Monagas, y la segunda en la Avenida Principal, Casa N° 23 de la población de El Crucero de Aparicio, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: LORENA SAUD DE MARRERO, actuando en su carácter de Defensora N° 110 de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, según Resolución N° 009/2012 y publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 57 de fecha 13-07-2012, en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín, bajo el N° 0001, según Resolución N° 026, publicada en Gaceta Municipal N° 27 de fecha 21 de julio de 2005, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 202, literal “f” de las Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Diez (10) años de edad, del mismo domicilio de la progenitora.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Vista el acta levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, la cual corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente, contentiva del procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: ELÍEZER ANDRÉS MARTÍNEZ MÁRQUEZ y CAROLINA DEL VALLE CISNEROS NORIEGA, debidamente asistidos por la Defensora N° 110 de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, ciudadana LORENA SAUD DE MARRERO, antes mencionados, en la cual convinieron celebrar en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2012 la Obligación de Manutención a favor de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Diez (10) años de edad, de la siguiente manera: “El ciudadano ELÍEZER ANDRÉS MARTÍNEZ MÁRQUEZ se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 250,00), que serán depositados en el Banco de Venezuela, Cuenta Corriente N° 0102-0619-77000044147 a nombre de la progenitora y retirados por la misma. Asimismo se compartirán los gastos de vestidos, calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares, así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre y 50% la madre.”. Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto al folio Tres (03) del presente expediente, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.- Notifíquese a las partes.-
Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas y entréguesele a las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
YS/mcb.-
Exp. N° 01-2013.-
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