TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 04 de Marzo de 2016.
205° y 157°
Exp. N° 65-2013.
SOLICITANTES: CARMEN CECILIA MÁRQUEZ MARTÍNEZ y DIONIC ADOLFO SOTO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° V-22.970.579 y V-19.498.703, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Las Acacias, Casa S/N° (detrás de a Licorería “Evelín Del Valle” de la población de Taguaya, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, y el segundo en el Sector 3, Vereda 12, Casa N° 03 de la ciudad de Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda.-
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: MARLY JOSEFINA FARÍAS SÁNCHEZ, Fiscal Octava (8°) Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (04) años de edad, del mismo domicilio de la progenitora.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Vista el acta levantada por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio Seis (06) del presente expediente, contentiva del procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: CARMEN CECILIA MÁRQUEZ MARTÍNEZ y DIONIC ADOLFO SOTO GARCÍA, debidamente asistidos por la Fiscal Octavo Encargada del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada MARLY JOSEFINA FARÍAS SÁNCHEZ, antes mencionados, en la cual convinieron celebrar en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2013 la Obligación de Manutención a favor de su hijo: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: “El ciudadano DIONIC ADOLFO SOTO GARCÍA ofrece aportar a favor de su hijo antes mencionado la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, equivalentes a TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00) el día 15 de cada mes y CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) el día 30 de cada mes, depositados los días 15 y 30 de cada mes, en la Cuenta Corriente N° 01340945589461457924 del Banco BANESCO, cuya cantidad será aumentada de acuerdo al nivel de inflación del Banco Central de Venezuela. Cobertura del 50% GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: Por cuanto el progenitor de los mencionados niños se compromete a cumplir previa presentación de factura o récipe médico por parte de la progenitora y cuyos gastos deberán ser aportados directamente la cantidad requerida en dinero o adquirir los medicamentos necesarios y aportárselos a la progenitora. Cobertura del 100% de los gastos de VESTIDO Y CALZADO: El progenitor se compromete a cumplir con el 100% de los gastos de vestido y calzado y todo lo que requiera su hijo para su vestimenta, para el mes de diciembre de cada año, específicamente el 15-12-2013, y además, el progenitor se compromete a comprarle ropa y zapato a su hijo para el mes de junio de cada año, específicamente el 30-06-2013 y cuando el niño lo requiera, las mismas serán enviadas a través de familiares o MRW. Cobertura del 50% de los GASTOS QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADA: Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previo acuerdo entre las partes, con un mes de antelación para su cumplimiento. Asimismo el progenitor se compromete en aportar los regalos respectivos para el disfrute de su hijo en las fechas de cumpleaños, día del niño y navidad, enviándolos a través de familiares o MRW o depositada la cantidad necesaria para adquirirlo, previa comunicación con la progenitora, manifestando la ciudadana CARMEN CECILIA MÁRQUEZ MARTÍNEZ estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo”. Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto al folio Once (11) del presente expediente, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Notifíquese a las partes.-
Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas y entréguesele a las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
YS/mcb.-
Exp. N° 65-2013.-
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