DE LOS HECHOS
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha Primero (01) de Febrero del año 2016, acuden por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acosta del Estado Monagas; los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO RAMOS CARRILLO Y YANNORIS JOSEFINA TORRES CENTENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.403.983 y V-24.124.906 respectivamente, de este domicilio de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acota del Estado Monagas, debidamente asistidos por la profesional del derecho ABG. VICTOR MANUEL PIAMO SUCRE, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado No.204.304, presentan escrito de Solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, manifestando los peticionarios que contrajeron válidamente Matrimonio Civil en fecha; Veintitrés (23) de Noviembre del Año Dos Mil Siete (2007), por ante el Consejo Municipal del Municipio Acosta, trasladado actualmente al Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, según Acta de Matrimonio Nro.45 del Libro de Matrimonios llevado por ante ese Despacho, durante el mencionado año y fijaron el domicilio conyugal en el Sector Las Piedra de San Antonio, Casa Sin Número, Jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Monagas; donde convivieron de manera formal y cordial hasta el mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2.008), cuando comenzaron a surgir una series de desavenencias que hacían imposible la vida en común, lo que trajo como consecuencia que desde ese entonces se separaron, estableciendo su domicilio en lugares diferentes, situación que se ha mantenido hasta los actuales momentos, sin posibilidad de reconciliación alguna entre ellos. Es por lo que consideran infructuoso mantenerse unidos por un vinculo Matrimonial, estando plenamente separados por más de Siete (07) años. Igualmente manifestaron que durante la Unión Matrimonial No Procrearon Hijos y en cuanto a los Bienes que Liquidar; No hay liquidación alguna puesto que No adquirieron bienes conyugales que repartir mientras duró la vida Conyugal. Y en virtud de esto solicitan la Disolución del Vínculo Civil. Este Tribunal acordó Admitir la Solicitud. En fecha Diez (10) de Febrero del año 2016, se Admite la presente solicitud Ordenando, la Notificación Previa Certificación por Secretaría de la presente solicitud y los soportes legales, a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ello en resguardo de las disposiciones de Orden Público y de las Buenas Costumbres de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. En fecha Siete (07) de Marzo del año 2016, el Alguacil de este Tribunal; consigna Boleta de Notificación y Oficio Nº16-F8-OFC-0113-201, Debidamente firmada y emitido por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, Fiscal Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.