Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha Veintisiete (27) de Enero del año 2016, acuden por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acosta del Estado Monagas; los ciudadanos: JOSE GREGORIO RONDON Y ANAIS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.197.584 y V-12.967.846 respectivamente, de este domicilio de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas; asistidos en este acto por el profesional del Derecho Abogada GUILLERMINA DEL CARMEN MERCHAN MARCANO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado No.153.789, presentan escrito de Solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, manifestando los peticionarios que contrajeron válidamente Matrimonio Civil en fecha; Veintinueve (29) de Marzo del Año Mil Novecientos Noventa (1990), por ante el Consejo Municipal del Municipio Acosta del Estado Monagas. Según Acta de Matrimonio No.06 del Libro de Matrimonios llevado por ante ese Despacho, llevados Actualmente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas; durante el mencionado año y fijaron el domicilio conyugal en el Sector de Culantrillar, Casa S/N, de esta Población de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas; donde convivieron de manera formal y cordial hasta el Treinta (30) de Abril del año Mil Novecientos Noventa (1990), cuando comenzaron a surgir una serie de desavenencias que hacían imposible la vida en común, lo que trajo como consecuencia que desde entonces se separaron, estableciendo domicilio en lugares diferente; situación esta que se ha mantenido hasta los actuales momentos, sin posibilidad de reconciliación alguna, por lo que consideran infructuoso mantenerse unidos por un vinculo Matrimonial, estando plenamente separados por más de Veintiséis (26) años. Igualmente manifestaron que durante la Unión Matrimonial No Procrearon Hijos; en cuanto a los Bienes que Liquidar; No hay Liquidación alguna puesto que No adquirieron Bienes conyugales que repartir mientras duró la vida Conyugal. Y en virtud de esto solicitan la Disolución del Vínculo Civil. Este Tribunal acordó Admitir la Solicitud. En fecha Primero (01) de Enero del año 2016, se Admite la presente solicitud Ordenando, la Notificación Previa Certificación por Secretaría de la presente solicitud y los soportes legales, a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ello en resguardo de las disposiciones de Orden Público y de las Buenas Costumbres de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. En fecha Miércoles Diez (10) de Febrero del año 2016, el Alguacil de este Tribunal; consigna Boleta de Notificación y Oficio Nº16-F8-OFC-0068-2016, Debidamente firmada y emitida por la ABG. MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, Fiscal Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-....................................................................................................