REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 157°

SOLICITANTES: LIBIA ZURIMA FREITES GERDEL, AURA CECILIA FREITES GERDEL, ZULAY JASMÍN FREITES DE GONZÁLEZ y MANUEL VICENTE FREITES GERDEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.602.343, V-5.602.398, V-6.036.848 y V-4.885.614, respectivamente.
ABOGADO: ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ INFANTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el números 114.304.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-008196
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por los ciudadanos LIBIA ZURIMA FREITES GERDEL, AURA CECILIA FREITES GERDEL, ZULAY JASMÍN FREITES DE GONZÁLEZ y MANUEL VICENTE FREITES GERDE, asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ INFANTE, anteriormente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO Nº 317, 267, 853 y 1978,de los años 1960, 1962, 1958 y 1957, respectivamente, las cuales corren insertas por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, .
En ese sentido manifiestan los solicitantes, que en las mencionadas Actas se incurrió en un error material de fondo y omisión en cuanto al nombre de su madre la ciudadana ANA FLOTILDE GERDEL DE FREITES, donde dice “…ANA CECILIA GERDEL DE FREITES …” debe decir “…ANA FLOTILDE GERDEL DE FREITES …” siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como la copia simple de su cédula de identidad consignada en la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 317, de fecha 18 de febrero de 1960, asimismo donde dice “…ANA CECILIA GERDEL DE FREITAS …” debe decir “…ANA FLOTILDE GERDEL DE FREITES …” siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como la copia simple de su cédula de identidad consignada en la presente solicitud; igualmente solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 267, de fecha 20 de febrero de 1962, del mismo modo donde dice “…CECILIA GELDER DE FREITES …” debe decir “…ANA FLOTILDE GERDEL DE FREITES …” siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como la copia simple de su cédula de identidad consignada en la presente solicitud; asimismo solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 853, de fecha 26 de noviembre de 1958, del mismo modo donde dice “…ANA CECILIA GERDER DE FREITES …” debe decir “…ANA FLOTILDE GERDEL DE FREITES …” siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Primera Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como la copia simple de su cédula de identidad consignada en la presente solicitud; por lo que también solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1978, de fecha 14 de junio de 1957,
Por auto de fecha 07 de octubre de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 13 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana LIBIA FREITES asistida por el abogado ALEJANDRO GOMEZ, consignó retira cartel.
En fecha 18 de diciembre de 2014, compareció el abogado ALEJANDRO GOMEZ, consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 10 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos ISABEL TERESA INFANTE RAMIREZ Y ANA MERCEDES SUAREZ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad números V-5.886.063 y V-13.032.916, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 20 de mayo de 2015, comparece el abogado ALEJANDRO GOMEZ, mediante la cual solicita se libre boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2015, se insta a la solicitante a consignar poder debidamente otorgado o en su efecto comparecer los solicitantes a ratificar la diligencia de fecha 20 de mayo de 2015, y una vez conste en auto lo peticionado se proveerá por auto separado.
En fecha 26 de octubre de 2015, comparece el abogado ALEJANDRO GOMEZ, Mediante diligencia consigna fotostatos a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 03 de diciembre de 2015, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 19 de enero de 2016, el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio, Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señalo que no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.
II
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 317, del año 1960, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de AURA CECILIA FREITES GERDEL, expedida por el Jefe Civil la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre incorrecto de la progenitora de los solicitantes, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 267, del año 1962, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de ZULAY JASMIN FREITES DE GONZALEZ, expedida por el Jefe Civil la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre incorrecto de la progenitora de los solicitantes, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia simple de la sentencia de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a la ciudadana ANA FLOTILDE GERDEL DE FREITES, de fecha 23 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 79, del año 1935, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, de ANA FLOTILDE GERDEL, expedida por el Jefe Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto de la progenitora de los solicitantes, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento, del año 1958, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de LIBIA ZURIMA FREITES GERDEL, expedida por el Jefe Civil la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto de la progenitora de los solicitantes, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1978, del año 1957, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de MANUEL VICENTE FRETES GELDER, expedida por el Jefe Civil la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre incorrecto de la progenitora de los solicitantes, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LIBIA ZURIMA FREITES GERDEL, AURA CECILIA FREITES GERDEL, ZULAY JASMIN FREITES DE GONZALEZ, MANUEL VICENTE FREITES GERDEL y ANA FLOTILDE GERDEL DE FREITES.

MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena las Rectificaciones de las Actas de Nacimiento Nº Nº 317, 267, 853 y 1978,de los años 1960, 1962, 1958 y 1957, insertas en los libros de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por los Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de febrero de 1960, 20 de febrero de 1962, 26 de noviembre de 1958 y 14 de junio de 1957, en cuanto al error involuntario cometido en dichas actas de los ciudadanos LIBIA ZURIMA FREITES GERDEL, AURA CECILIA FREITES GERDEL, ZULAY JASMIN FREITES DE GONZALEZ y MANUEL VICENTE FREITES GERDEL.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar las Rectificaciones de las Actas de Nacimiento Nº Nº 317, 267, 853 y 1978, de los años 1960, 1962, 1958 y 1957, peticionada por los ciudadanos LIBIA ZURIMA FREITES GERDEL, AURA CECILIA FREITES GERDEL, ZULAY JASMIN FREITES DE GONZALEZ y MANUEL VICENTE FREITES GERDEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.602.343, V-5.602.398, V-6.036.848 y V-4.885.614, respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA las Rectificaciones de las Actas de Nacimiento Nº Nº 317, 267, 853 y 1978, de los años 1960, 1962, 1958 y 1957, peticionada por los ciudadanos LIBIA ZURIMA FREITES GERDEL, AURA CECILIA FREITES GERDEL, ZULAY JASMIN FREITES DE GONZALEZ y MANUEL VICENTE FREITES GERDEL, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: dice “…ANA CECILIA GERDEL DE FREITES …” debe decir “…ANA FLOTILDE GERDEL DE FREITES …” siendo esto lo correcto, asimismo donde dice “…ANA CECILIA GERDEL DE FREITAS …” debe decir “…ANA FLOTILDE GERDEL DE FREITES …” siendo esto lo correcto, del mismo modo donde dice “…CECILIA GELDER DE FREITAS …” debe decir “…ANA FLOTILDE GERDEL DE FREITES …” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en las Actas de Nacimiento Nº 317, 267, 853 y 1978,de los años 1960, 1962, 1958 y 1957, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______________del mes de_____________________de dos mil dieciséis (2016). Años 205° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN.

EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,

ELY GUTIERREZ.



EXP. AP31-S-2014-008196
YPFD/EG/MJM