REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL C.A., (BANFANB), Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital bajo en Nº 90, Tomo 88-A-Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES, SULIMAR VALLENILLA DE NAVARRO, MARCO TRIVELLA y LUZ MARINA ALVARENGA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.085, 27.413, 23.462, 53.849 y 159.854
PARTE DEMANDADA: ALERIDA VIZCALLA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.151.207.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.698.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados en ejercicio RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES, SULIMAR VALLENILLA DE NAVARRO, MARCO TRIVELLA y LUZ MARINA ALVARENGA MARTINEZ, previamente identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13-10-2015, en la que procede a demandar a la ciudadana ALERIDA VIZCALLA DIAZ, antes identificada, por COBRO DE BOLÍVARES, quedando distribuido en esa misma fecha a éste Tribunal. Procediendo, este Tribunal a admitir la causa en fecha 19-10-2015.
En fecha 27/10/2015, comparece la abogada en ejercicio NORYS BORGES, antes identificada, en representación de la parte actora y consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa, por auto de fecha 02/11/2015 se procedió a librar compulsa de citación.
En fecha 10-11-2015, compareció la representación de la parte actora y mediante diligencia retiró oficio Nº 17.358 de fecha 02-11-2015.
En fecha 11-02-2016, comparecieron por una parte los abogados NORYS BORGES y RICARDO NAVARRO, supra identificados, en representación de la parte actora y, por la otra la ciudadana ALERIDA VIZCALLA DIAZ, (parte demandada), asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.698 y proceden a consignar escrito de transacción, con el objeto de poner fin al presente litigio, comprometiéndose ambas partes a cumplir con las cláusulas establecidas en el escrito en cuestión. De lo anterior, se desprende que ambas partes han celebrado una transacción, donde la demandada se ha comprometido en pagar unas sumas de dinero por concepto de Crédito Nómina, se homologará como tal.
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el Tribunal homologare tal transacción, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto se demuestra la facultad expresa de ambas partes para transigir, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la Transacción Judicial realizada en fecha 11 de febrero de 2016. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL C.A., (BANFANB), en contra de la ciudadana ALERIDA VIZCALLA DIAZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción realizada por ambas partes, así como de la presente homologación, una vez que conste en autos las copias simples a certificar.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los .- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
En la misma fecha y siendo las , se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo, quedando asentada en el libro diario bajo el Nº.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
EXP N° AP31-V-2015-001174.
HOO/jcs/analhy-*
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