REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-V-2015-001376
MOTIVO: DESALOJO.
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado en ejercicio KUNIO HASUIKE SAKAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.979, actuando en su carácter de parte actora, mediante el cual desiste del presente procedimiento de DESALOJO, presentado en fecha 26 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, en este sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a dicho desistimiento, para lo cual hace las siguientes observaciones:
En la diligencia presentada en fecha 01 de marzo de 2016, presentada por el abogado en ejercicio KUNIO HASUIKE SAKAMA, arriba identificado, actuando en su carácter de parte actora, así como en representación de la Sucesión de Tomio Hasuike Kuwabara, desistió del presente procedimiento de la manera que ad pedden litterae, se señala a continuación:
“…referente a la exposición de DESISTIMIENTO indico que la misma se refiere al PROCEDIMIENTO y en ningún caso a la acción, la cual me reservo…”..
Así mismo, El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Aplicando la norma transcrita al presente caso y cumplidos como se encuentran los extremos contemplados en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante, HOMOLOGA el mismo en los términos en él contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los Años: 205º y 157º.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
En esta misma fecha siendo las, se registro, publicó y se dejó copia del anterior fallo..
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
AP31-V-2015-001376
HOO/Jcs/br
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