REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
205° y 157º
Visto el escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos VICTORIA EUGENIA GONZALEZ DE LAMBERTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-15.976.111, representada por el abogado en ejercicio LUIS FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.641 y JORGE ENRIQUE LAMBERTI RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-11.313.226, asistido por la abogada en ejercicio KATHERINA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.374, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES entre los ciudadanos VICTORIA EUGENIA GONZALEZ DE LAMBERTI y JORGE ENRIQUE LAMBERTI RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad V-15.976.111 y V-11.313.226, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
EXP: AP31-S-2016-001567
HOO/jcs/analhy-*