REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: Ciudadana ELLEISABELL ELENA PETERSEN PARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.276.452, asistida por la ciudadana JERALDINE MORILLO CALDERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 207.232.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-000719
- I -
Recibida la presente solicitud, del Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana ELLEISABELL ELENA PETERSEN PARDI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.276.452, asistida por JERALDINE MORILLO CALDERA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.232, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 1196, el año 1963, la cual reposa en los archivo de Registro Civil, cursante a las actas, pues alega la solicitante que se cometió un error involuntario, que el segundo apellido de su madre no aparece en su partida de nacimiento, siendo asentado “…IRMA ELENA PARDI…”, siendo lo correcto “…IRMA ELENA PARDI DELGADO…”.-
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2015, el Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Asimismo, ordenó la publicación de un Edicto en el diario “EL UNIVERSAL”, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código Procedimiento Civil. Por otra parte, ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de acuerdo a lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró Edicto.-
En fecha 08 de octubre de 2015, la secretaria dejo constancia de que el Tribunal fue provisto de las copias simples, se libró boleta de Notificación.-
En fecha 16 de octubre de 2015, el alguacil consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
En fecha 30 de octubre de 2015, la secretaria dejo constancia de la ciudadana ELLEISABELL ELENA PETERSEN PARDI, retiro el edicto que fue librado en la presente causa para su debida publicación.-
En fecha 12 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana ELLEISABELL ELENA PETERSEN PARDI, asistida por el ciudadano ANDRÉS JOSÉ OCHOA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.671, donde consigno un (01) ejemplar del diario “El Universal”, de fecha 06 de noviembre de 2015, en el cual aparece publicado el Edicto ordenado.-
En fecha 26 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitiendo opinión favorable, manifestando nada tener que objetar.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Acta de Registro de Nacimiento Nº 2572, de fecha Veintiuno (21) de noviembre de 1957, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana ELLEISABELL ELENA PETERSEN PARDI, antes identificada, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, así como su copia de cédula de identidad de la cual se desprende claramente la identificación plena, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Resultas de Información del Registro Electoral datos del elector ciudadana IRMA PARDI DELGADO, asimismo resultas de información emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería San Juan de los Morros, Estado Guarico e igualmente Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana IRMA ELENA, expedida por la oficina de Registro Principal del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el Acta 83, Folio 42, año 1929, del libro de Registro Civil de nacimiento de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
-II-
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y error material involuntario, a saber: Al asentar el nombre y apellido de la madre de la solicitante, de la siguiente manera: “…IRMA ELENA PARDI…”, siendo lo correcto “…IRMA ELENA PARDI DELGADO…”., por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2572, de Veintiuno (21) de noviembre de 1957, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión como el error material, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la Ciudadana ELLEISABELL ELENA PETERSEN PARDI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.276.452, asistida por JERALDINE MORILLO CALDERA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.232; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 2572, de fecha Veintiuno (21) de noviembre de 1957, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en lo que respecta al nombre y apellido de la madre donde dice: “…IRMA ELENA PARDI…”, siendo lo correcto “…IRMA ELENA PARDI DELGADO…”., siendo esto lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Director de la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital del consejo nacional electoral (CNE), a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2572, de fecha Veintiuno (21) de noviembre de 1957, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los () días del mes de marzo del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las de la mañana.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
ASUNTO: AP31-S-2016-000719.-
HOO/JCS/harc.-