REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de marzo de 2.016.-
Años 206° y 157°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 11 de enero de 2016, en donde se declaró la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ PERRONE y EDDY RAFAEL GARCIA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.382.588 y V-4.326.443, se decreta su ejecución. En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, con inclusión del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
En esta misma fecha se solicitan fotostatos de la decisión y del presente auto para proveer.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
EXP: AP31-S-2013-004351.
HOO/JCS/br