REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-001423
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana MARIBY MARIA CONTRERAS MADRIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-18.761.990, asistida por el Abogado JOSE HERIBERTO VALDERRAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.573, actuando en representación de su hija AYNOHA GABRIELA TORRES CONTRERAS, menor de edad, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues, de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa, que la ciudadana MARIBY MARIA CONTRERAS MADRIZ, antes identificada, actúa en representación de su menor hija, AYNOHA GABRIELA TORRES CONTRERAS, nacida en fecha 26-05-14, conforme se desprende en la certificación de acta de nacimiento de fecha 28/05/14, quedando anotada bajo el Nº 671, folio 171; con la finalidad de requerirle de este Órgano Jurisdiccional la Rectificación del Acta de Defunción del padre de la menor, ciudadano IRVI XAVIER TORRES VASQUEZ, quien en vida fuera venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-19.582.749, por cuanto en el Acta de Defunción de fecha 03/11/15, Nº 144, folio 144, tomo 1, se omitió señalar la descendiente del mencionado.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. (Subrayado del Tribunal)

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud de Rectificación Acta de Defunción, son los Tribunales de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se encuentra involucrado un menor en la solicitud requerida, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del materia al Circuito Judicial de Tribunales de Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Líbrese Oficio, en concordancia con el literal “L” del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHZES I GUANCHE M



ASUNTO Nº AP31-S-2016-001423