REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-001558
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARLA ALEJANDRA RODRIGUEZ CASARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.959.705, asistida por la abogada DELIA ROJAS DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.806, quien actúa en su carácter de hija del causante, ciudadano CARLOS ARTURO RODRIGUEZ ANTELIS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.302.399, quien falleció ab-intestato el día 29 de noviembre de 2015, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de defunción N° 340, folio 90, de fecha 30/11/2015, emanada del Registro Civil de la parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Miranda, cursante al folio cuatro (4) del expediente, perteneciente al ciudadano CARLOS ARTURO RODRIGUEZ ANTELIS, ut supra identificado, que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, transcribió el segundo apellido de la cónyuge del causante, como CACERES, siendo que en la copia simple de la cédulas de identidad cursante a los autos, así como del acta de matrimonio N° 36, folio 40 y vto., de fecha 05/08/1974, expedida por el Registro Civil del Municipio Leoncio Martínez del estado Miranda, cursante al folio cinco (5) del expediente, así como de las actas de nacimientos Nros. 271 y 623, de fechas 10/03/1977 y 04/07/1975, expedidas por el Registro Civil de la parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, y por Registro Civil del Municipio Leoncio Martínez del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, se transcribió el segundo apellido de la solicitante como CASARES, evidenciándose que existe discrepancia entre el acta de defunción, las actas de nacimientos, y la cédula de identidad, en cuanto al apellido de la solicitante. En consecuencia, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano CARLOS ARTURO RODRIGUEZ ANTELIS. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana CARLA ALEJANDRA RODRIGUEZ CASARES. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/GeneM









NGC/MQ/JesusG