REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2015-007179
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, y la sentencia definitiva dictada en el presente Tribunal observa:
Conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá… aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”

En tal sentido, aprecia este Juzgado, que en la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de febrero de 2016, se señaló en forma errónea en el folio setenta y cinco (75) del expediente lo siguiente: “GERMAN ENRIQUE ACEDO PRATO…” “(…) JORGE ENRIQUE ACEDO PRATO, siendo conteste los testigos a señalar (…)”
Igualmente, en el folio setenta y seis (76) del expediente lo siguiente: “(…) GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, mayor de edad, tiene cincuenta (5) años (…)”
Finalmente, en el folio setenta y siete (77) del expediente lo siguiente: “(…) ENRIQUE ACEDO PATRO y, el ciudadano GERMAN ENRIQUE ACEDO PRATO (…)”
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional visto el error de copia y en aras de garantizar el debido proceso procede a subsanar los errores que aparecen de manifiesto en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente:
Donde dice: “(…) JORGE ENRIQUE ACEDO PRATO, siendo conteste los testigos a señalar (…)”, debe decir: JORGE HENRIQUE ACEDO PRATO, siendo conteste los testigos a señalar (…)”
Igualmente, en el folio setenta y seis (76) del expediente donde dice: “(…) GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, mayor de edad, tiene cincuenta (5) años (…)”, debe decir “(…) GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO, mayor de edad, tiene cincuenta (50) años (…)”
Finalmente, en el folio setenta y siete (77) del expediente lo siguiente: “(…) ENRIQUE ACEDO PATRO y, el ciudadano GERMAN ENRIQUE ACEDO PRATO (…)”, siendo lo correcto “(…) HENRIQUE ACEDO PRATO y, GERMAN HENRIQUE ACEDO PRATO (…)”
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, se rectifican solamente los referidoas errores materiales en cuanto a la decisión dictada en fecha 29 de febrero de 2016, en la solicitud de Interdicción. Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.-
LA JUEZ

FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA P. GONCALVES F.

FMBB/IP