REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-000239
SOLICITANTES: TANIA MARGARITA ARAUJO DE ALDAZORO y RICARDO JOSE ALDAZORO MACIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-4.163.642 y V-3.981.283, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALBERTO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.941.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda de Protección de Niños, Niñas, el Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 16 de enero de 2015 comparecieron los ciudadanos TANIA MARGARITA ARAUJO DE ALDAZORO y RICARDO JOSE ALDAZORO MACIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-4.163.642 y V-3.981.283, respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.941 quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Distrito Capital, en fecha 15 de junio de 1976, Acta Nº 234, folio 234. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre MARIA AUXILIADORA, RICARDO EMILIO y MARIANA y que fijaron su domicilio conyugal en la Quinta Maria Victoria, Avenida Sorocaima, Planta Alta, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que desde el 02 de julio de 2007, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
En fecha 20 de enero de 2015, este tribunal le dio entrada e insto a los interesados a consignar copias simples de las partidas de nacimientos de los hijos, dando cumplimiento mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2015.
Admitida como fue la solicitud en cinco de febrero de 2015, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 26 de febrero de 2016, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TANIA MARGARITA ARAUJO DE ALDAZORO y RICARDO JOSE ALDAZORO MACIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-4.163.642 y V-3.981.283, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Distrito Capital, en fecha 15 de junio de 1976, acta Nº 234.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
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