REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-011731
Vista la diligencia de fecha 25 de febrero de 2016, presentada por la Abogada GEOVANNY NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.887, apoderada de la parte interesada, mediante la cual solicitó la corrección de la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2016, señalando que los cónyuges si poseen bienes gananciales y no como se lee en la decisión; este Tribunal para resolver observa:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones… con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes...”
En tal sentido, aprecia este Juzgado que en la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2016, se estableció por error material involuntario cursante al folio veintiocho (28) del expediente lo siguiente: “(…) que durante su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales objeto de liquidación (…)”
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional visto el error de copia y en aras de garantizar el debido proceso aclara el error que aparece de manifiesto en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente:
Donde dice “(…) que durante su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales objeto de liquidación (…)” debe decir: “(…) que durante su unión conyugal adquirieron bienes gananciales objeto de liquidación (…)”
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, y previa solicitud de la representación judicial del solicitante, se rectifica solamente el referido error material en cuanto a la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2016, en la solicitud de Divorcio. Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG.FLOR MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA P. GONCALVES F.
FMBB/IPGF/Yesenia.-
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