REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2016-000292


SOLICITANTES: ISABEL TERESA PULGAR AUGE y FERNANDO RAFAEL MICHELANGELI FELICE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números 4.743.003 y 4.808.571, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SOFIA PULGAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.942.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda de Protección de Niños, Niñas, el Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 16 de enero de 2015 comparecieron los ciudadanos ISABEL TERESA PULGAR AUGE y FERNANDO RAFAEL MICHELANGELI FELICE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números 4.743.003 y 4.808.571,respectivamente, asistidos por la abogada SOFIA PULGAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.942, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, en fecha 26 de febrero de 1983, Acta Nº 51. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva, por nombre CAROLINA VANESSA , quien es mayor de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en Calle 11, Residencia La Mirage II, Apartamento 12-A, Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda. Que desde el año 2000, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud en 26 de enero de 2016, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 26 de febrero de 2016, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ISABEL TERESA PULGAR AUGE y FERNANDO RAFAEL MICHELANGELI FELICE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números 4.743.003 y 4.808.571, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1983, Acta Nº 51. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.