REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Años 205º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2014-000731
PARTE ACTORA: CARLOS JULIO GOMEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.165.345.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO y ENRIQUE MENDOZA SANTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 1.332 y 47.326, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GERMAN EVENCIO GOMEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.165.344.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Versa la presente causa sobre demanda de cobro de bolívares intentada por el ciudadano CARLOS JULIO GOMEZ SANCHEZ, contra el ciudadano GERMAN EVENCIO GOMEZ SANCHEZ, acción ésta que fue admitida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2014, por el procedimiento intimatorio.
Ahora bien, en fecha tres (03) de febrero de 2015, se recibió el presente expediente en virtud de la recusación interpuesta contra el Juez del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril de 2015, previa solicitud de la parte se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada, la cual fue consignada en fecha 10 de octubre de 2015, por el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, por cuanto señaló que transcurrieron mas de treinta (30) días sin que la parte interesada le diera el impulso procesal correspondiente.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la parte demandada a los fines de la práctica de su citación, y en fecha 16 de noviembre de 2015, el ciudadano GERMAN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro, V-4.165.344, asistido por la abogada MARIA RUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.961, consignó diligencia mediante la cual señaló que conviene en la demanda y consignó cheque de gerencia Nº 00013902, de la entidad bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 428.203,12), el cual fue remitido a la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), en cumplimiento a la circular Nro. CICJC-OFC-2012-2014, de fecha 17 de diciembre de 2014, emanada de la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y los Lineamientos para la Transferencia de Fondos de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito en el Ámbito Nacional, a los fines de que la parte actora retirara el mismo.
Así las cosas, mediante auto de fecha 11 de enero de 2016, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), a los fines de que se sirvieran a expedir Cheque a nombre del ciudadano CARLOS JULIO GOMEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.165.345, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEITIOCHO MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.428.203,12), y el mismo fuera entregado al abogado LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.332, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y siendo que mediante oficio Nro. CJ-130-2016, de fecha 23 de febrero de 2016, remitido por la mencionada Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios, se informó a este Despacho que el mencionado cheque fue debidamente entregado al abogado LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO, tal y como lo ordenó este Órgano Jurisdiccional mediante oficio Nro. 2016-010, de fecha 20 de enero de 2016, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Homologación al Convenimiento planteado por la parte demandada de la siguiente manera:
La doctrina ha definido al convenimiento como la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo o en parte por el sujeto a quien corresponde cumplirla, en cuyo caso el demandado declara su voluntad de que respecto de él mismo, al actor se le otorgue la tutela solicitada.
Al respecto nuestro ordenamiento jurídico dispone en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.- (En el texto negrillas y cursivas del Tribunal).-

Así las cosas, este Tribunal por cuanto observa que la parte demandada en el presente expediente procedió a convenir en la demanda cumpliendo con el pago de la cantidad reclamada, y la parte actora retiró el cheque correspondiente, consignado como pago de la obligación por parte del demandado, debe constatarse primeramente, siendo el convenimiento una acto de la parte accionada, la facultad que ostenta dicha parte o representación para tal acto, en este sentido se aprecia que personalmente y debidamente asistido de abogado la parte accionada, ciudadano GERMAN EVENCIO GOMEZ SANCHEZ, compareció en juicio y manifestó convenir en la demanda, en uso y defensa de sus propios derechos, consignado el cheque arriba mencionado a los efectos de la cancelación de la deuda exigida, en consecuencia, este Tribunal tal y como señala el artículo ut supra señalado, da por consumado el acto e imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por la parte demandada en fecha 16 de noviembre de 2015, en los mismos términos y condiciones expuestos, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Y así se decide.
Asimismo, se ordena levantar por auto separado y en el cuaderno respectivo la Medida Cautelar de Embargo Preventivo decretada por este juzgado en fecha 23 de marzo de 2015.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
LA SECRETARIA

ABG. JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha, siendo las 01:05 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

ABG. JERIMY UZCATEGUI
EXP. N° AP31-V-2014-000731.