REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de marzo de 2016
205° y 156
SOLICITANTE: THAIZ COLMENARES SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.167.006.
ABOGADO APODERADO: DARWIN ALEXIS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 184.092, en su carácter de Apoderado Judicial.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2016-001596
Acude a esta Instancia el ciudadano abogado DARWIN ALEXIS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 184.092, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana THAIZ COLMENARES SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.167.006, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a este Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa insaculación a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos.
Alega el solicitante en su escrito, que en fecha 04 de febrero de 2016, falleció Ab-Intestato la ciudadana GLADYS ELENA CAMACHO DE VERA, en el Hospital Militar de Maracay, Estado Aragua, de la Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, tal como consta en Acta de defunción Nº 574, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Girardot, inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al folio Nº 074 de fecha 04 de febrero de 2016, quien era viuda, sin hijos, titular de la cédula de identidad Nº V- 259.638.
Como fundamento de su pretensión, la solicitante presento junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Poder otorgado por la ciudadana THAIZ COLMENARES SUAREZ al Abogado DARWIN ALEXIS LOPEZ, certificado en la Notaría Décima Sexta del Municipio Libertador, el día 22 de febrero de 2016, bajo el Nº 22, tomo 31.
• Anexo en original y copia, de escrito suscrito por la difunta GLADYS ELENA CAMACHO DE VERA, visado por el Abogado LUIS ANGEL ULLOA PEREZ, C.I. V-4.403.908, inpreabogado Nº 44.921, a los veintiún (21) días antes de su deceso, en el cual manifestó que la ciudadana THAIZ COMENARES SUAREZ, administre, conceda y venda si fuese necesario todos los bienes muebles e inmuebles.
• Original y copia de la Acta de Nacimiento de la de cujus GLADYS ELENA CAMACHO DE VERA.
• Acta de defunción Nº 574, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Girardot, inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al folio Nº 074 de fecha 04 de febrero de 2016.
• Poder especial otorgado por la de cujus ciudadana GLADYS ELENA CAMACHO DE VERA, a la ciudadana THAIZ COLMENARES SUAREZ.
II
Ahora bien, por cuanto la de Cujus GLADYS ELENA CAMACHO DE VERA, falleció en el Hospital Militar de Maracay, Estado Aragua, de la Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, tal como consta en Acta de defunción Nº 574, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Girardot, inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al folio Nº 074 de fecha 04 de febrero de 2016, este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.
Nuestro máximo tribunal, en Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, señala lo siguiente:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”(Negrillas y subrayado del Tribunal).
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 60 “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. …(omissis)…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Conforme a la resolución arriba señalada, se deriva que ciertamente este Tribunal tiene atribuida la jurisdicción para conocer de los asuntos no contenciosos en materia civil, en el Área Metropolitana de Caracas, que conocerá la presente solicitud.
En tal sentido, observa esta sentenciadora que la solicitante señala que la ciudadana falleció Ab-Intestato la ciudadana GLADYS ELENA CAMACHO DE VERA, en el Hospital Militar de Maracay, Estado Aragua, de la Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, tal como consta en Acta de defunción Nº 574, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Girardot, inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al folio Nº 074 de fecha 04 de febrero de 2016, quien era viuda, sin hijos, titular de la cédula de identidad Nº V- 259.638, jurisdicción ésta diferente a la de este Tribunal, por lo que resulta incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud, siendo competente un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se declara.
Conforme al supuesto de hecho de las normas citadas lo procedente es declarar INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO a este Juzgado y como consecuencia de ello, DECLINAR SU COMPETENCIA al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que corresponda por distribución.
III
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana THAIZ COLMENARES SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.167.006.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente solicitud en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso establecido en el supuesto de hecho contenido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02 ) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º y 156º.
LA JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. OLGA VITALE
Abg. AURORA MONTERO
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:55 p.m.), se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. AURORA MONTERO
EXP.: AP31-S-2016-001596
OV/AM/cr.
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