REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de marzo de 2016
205° y 157°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2015-001034
PARTE DEMANDANTE: CAROLINA SANCHEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.336.541.
APODERADA JUDICIAL: ROSA SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.439
PARTE DEMANDADA: APARTA HOTEL FLAMENCO SUITTE, C.A.
APODERADA JUDICIALES: LUISA DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Acto Conciliatorio fijado por éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deja constancia de la asistencia de la demandante ciudadana CAROLINA SANCHEZ y la abogada en ejercicio ROSA SIFONTES, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial; y por la demandada Sociedad Mercantil APARTA HOTEL FLAMENCO SUITTE, C.A., la abogada LUISA DIAZ, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora, solicita se le pague a su representada los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 204.409,83); la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada cancelo a la accionante todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales, no adeudando ningún otro concepto; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 82.616,97). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte actora si acepta el ofrecimiento realizado, quien previa consulta con su apoderada judicial, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 82.616,97)., que será cancelado el día miércoles seis (06) de abril de 2016, mediante cheque no endosable a favor de la accionante; cheque éste que será entregado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación, en la oportunidad ya indicada.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderada presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo el accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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