REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de marzo de 2016
205° y 157°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2015-000206
PARTE DEMANDANTE: GIOVANNY RAFAEL GONZALEZ, JOSE LUIS SEQUERA, CHRISTIAN SIMON QUEVEDO BETANCOURT, DOMINGO ANTONIO HERRERA AZACON y MARCELIS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V.-11.211.347, 5.747.354, 20.703.386, 11.335.876 y V.-15.110.406.
APODERADO JUDICIAL: YANITZA GOMEZ y OSWALDO RAFAEL GOMEZ, inscritos en los inpreabogados Nros: 170.789 y 193.111.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUPLICON C.A
APODERADOS JUDICIALES: MELISA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.733
MOTIVO Diferencia de prestaciones sociales
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiocho (28) de marzo de 2016, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado la abogada YANITZA GOMEZ, ya identificada en su condición de apoderada judicial de los actores ciudadanos GIOVANNY RAFAEL GONZALEZ, JOSE LUIS SEQUERA, CHRISTIAN SIMON QUEVEDO BETANCOURT, DOMINGO ANTONIO HERRERA AZACON y MARCELIS FERNANDEZ; y por la demandada entidad de trabajo INVERSIONES SUPLICON C.A, la abogada MELISA RAMIREZ, ya identificada, a los fines de realizar audiencia conciliatoria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Un Millón Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Tres Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 1.147.293,06); la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada realizó al termino de la relación de trabajo, el pagos de las prestaciones sociales; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, para el co-demandante GIOVANNY RAFAEL GONZALEZ la cantidad de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00); para el co-demandante JOSE LUIS SEQUERA, la cantidad de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00); para el codemandante CHRISTIAN SIMON QUEVEDO BETANCOURT, la cantidad de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00); para el co-demandante DOMINGO ANTONIO HERRERA AZACON la cantidad de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00); y para la co-demandante MARCELIS FERNANDEZ la cantidad de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora, representada por su apoderada judicial, suficientemente facultada para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para los co-demandantes supra indicados en los montos señalados; cantidades éstas que serán canceladas en fecha viernes ocho (08) de abril de 2016, mediante cheques no endosables girados a favor de cada uno de los demandantes, los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, para su posterior retiro por los accionantes.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora presente y su apoderada judicial presente, manifiestan a su vez, que no tienen más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron los accionantes GIOVANNY RAFAEL GONZALEZ, JOSE LUIS SEQUERA, CHRISTIAN SIMON QUEVEDO BETANCOURT, DOMINGO ANTONIO HERRERA AZACON y MARCELIS FERNANDEZ con la entidad de trabajo demandada INVERSIONES SUPLICON C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)
Abg.