REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de marzo de 2016
205° y 157°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2014-000974
PARTE DEMANDANTE: LUIS CELESTINO LOPEZ GARCIA, GUSTAVO ADOLFO AGUIRRE y FRANCISCO BERNAVE, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº (s) 12.857.312, 10.624.040 y 5.882.426.
APODERADA JUDICIAL: YANITZA SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: AZIMUT SERVICIOS C.A; EDIFICACIONES ROMAR C.A.
APODERADOS JUDICIALES: HENRY BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.323
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, miércoles nueve (09) de marzo de 2016, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado los co-demandantes ciudadanos GUSTAVO ADOLFO AGUIRRE y FRANCISCO BERNAVE, ya identificados y la abogada YANITZA SANCHEZ, ya identificada en su condición de apoderada judicial de los actores; y por las demandadas entidades de trabajo AZIMUT SERVICIOS C.A y EDIFICACIONES ROMA C.A, EGLYS CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.921.031 en su condición de Gerente General de las accionadas; y el abogado HENRY BORGES, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de ambas co-demandadas, quienes previa solicitud y habilitando el tiempo necesario, solicitan audiencia conciliatoria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deja constancia de la asistencia de la parte actora
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Doscientos Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 273.950,66); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada realizó pagos por adelanto de prestaciones; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, para el co-demandante LUIS CELESTINO LOPEZ GARCIA la cantidad de Sesenta Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 60.657,92); para el co-demandante GUSTAVO ADOLFO AGUIRRE, la cantidad de Setenta Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 70.635,00); y para el ciudadano FRANCISCO BERNAVE REYES la cantidad de Ochenta Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 80.044,70). Una vez hecho el ofrecimiento, la la parte actora, previa consulta con su apoderada judicial y suficientemente facultada para ello, aceptan el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el co-demandante LUIS CELESTINO LOPEZ GARCIA la cantidad de Sesenta Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 60.657,92); para el co-demandante GUSTAVO ADOLFO AGUIRRE, la cantidad de Setenta Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 70.635,00); y para el ciudadano FRANCISCO BERNAVE REYES la cantidad de Ochenta Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 80.044,70)., cantidades que son canceladas en esta misma fecha, mediante cheques no endosables, signados con los números 36342161 por la cantidad de Bs. 60.657, 92 a favor de Luís López; 41342162 por la cantidad de Bs. 70.635,00 a favor de Gustavo Aguirre; y cheque número 34342163, por la cantidad de Bs. 80.044,70 a favor de Francisco Bernave girados contra la cuenta corriente N° 0134-1057-75-0001000488, del Banco Banesco; el fechados 07 de marzo de 2003; según lo acordado en este acto. Siendo recibido los cheques por los co-demandantes GUSTAVO AGUIRRE Y FRANCISCO REYES, quienes lo reciben a su entera satisfacción. Y en cuanto al co-demandante LUÍS LÓPEZ, el cheque es consignado y dejado para su resguardo por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, para su posterior retiro por el accionante; siendo autorizada su entrega, quien deberá dejar constancia en el expediente de la recepción del cheque, mediante diligencia suscrita por su persona.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora presente y su apoderada judicial presente, manifiestan a su vez, que no tienen más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron los accionantes con las entidades de trabajo demandadas AZIMUT SERVICIOS C.A y EDIFICACIONES ROMA C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por el ciudadano Luís López.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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