REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008687
ASUNTO : NP01-P-2010-008687

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación a la solicitud presentada ante este Despacho por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, titular de la cedula de Identidad Número V- 10.839.726, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 471 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O
El Penado JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, titular de la cedula de Identidad Número V- 10.839.726, fue CONDENADO por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de una Adolescente que de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se omite su identidad, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 de la norma Sustantiva Vigente, siendo la ultima redención en fecha 27-05-2015.
Igualmente observa este Tribunal que la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, envía a este Tribunal Constancia de Trabajo del penado antes mencionado siendo que las fechas no corresponden con la anterior redención efectuada, es por ello que se copia textualmente la constancia de trabajo expedida en esta redención a los fines de que comparen con la anterior. Expresa la Constancia de Trabajo de fecha 26 de febrero de 2016, que el penado JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, durante su reclusión se desempeñado como COMERCIANTE (VENTA DE CHUCHERIAS) desde 09/03/2015 hasta 25/02/2016, es de señalar que en la Constancia de trabajo anterior que fue objeto de la redención de fecha 27-05/2015 expresa lo siguiente: durante su reclusión se ha desempeñado en forma dependiente en el mantenimiento de las áreas verdes, desde 21-05-13 hasta el día 07-03-15, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p. m, Y a partir del 09-03-15 hasta el 22-04-15 en el Centro Penitenciario de Oriente. En virtud de ello observa este Órgano Jurisdiccional que las fechas están erradas y resuelve que la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas debe enviar a la brevedad posible las fechas exactas del trabajo realizado por el prenombrado penado a los fines de efectuar este Tribunal la Redención Judicial solicitada.
Notifíquese del presente asunto al Jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,



ABGA. YOMAIRA PALOMO E.