REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Maracay, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-005883
ASUNTO : DP01-S-2010-005883

PENADO: CHÁVEZ ROBINSÓN RAFAEL
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN: REFORMA DEL COMPUTO DEL AUTO DE LA EJECUCIÓN DE
LA PENA.

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal SEGUNDO de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 24 de Noviembre de 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: CHÁVEZ ROBINSÓN RAFAEL, natural de Mariara, Estado Carabobo, el día 11.05.1979, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado en: manifiestan no poseer residencia, teléfono: no posee, titular de la cedula de identidad Nº 16.863.715, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL;

Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano. En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: CHÁVEZ ROBINSÓN RAFAEL, fue detenido por primera y única vez en fecha 19/11/2010 y hasta el día de hoy 1/02/2016 lleva privado de su libertad: CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DE SU PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Y TERMINARA DE CUMPLIR SU PENA IMPUESTA EL 19/11/2020.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) en cuanto a las formulas alternativas para el cumplimiento de la pena queda de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguir 1/4 de la pena impuesta, a los DOS (2) AÑOS, Y SEIS (6) MESES , correspondiéndole el 19/05/2013 (VENCIDO); REGIMEN ABIERTO al extinguir las 1/3 partes de la pena impuesta a los TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES y le corresponde el 19/03/2014. (VENCIDO) LIBERTAD CONDICIONAL: A LAS 2/3 PARTES DE LA PENA IMPUESTA le corresponde a los SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES en la fecha: 19/07/2017 Y EL CONFINAMIENTO CUANDO HAYA EXTINGUIDO LAS ¾ PARTE DE LA PENA IMPUESTA Y ESTE SERA EL 19/05/2018. Lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
El Cómputo, es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario. Articulo 474 del COPP.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: REFORMA DEL COMPUTO DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: CHÁVEZ ROBINSÓN RAFAEL, natural de Mariara, Estado Carabobo, el día 11.05.1979, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio: albañil, residenciado en: manifiestan no poseer residencia, teléfono: no posee, titular de la cedula de identidad Nº 16.863.715, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. El penado antes identificado se encuentra en el Centro Penitenciario del estado Aragua, con sede en Tocoron; Impóngase al penado. De igual forma la Audiencia Especial para la Imposición del auto de ejecución se fijara para el día 17/03/2016 a las 02:00 PM .. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

ANMI HIDALGO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada.-
LASECRETARIA,

ANMI HIDALGO