REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Maracay, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-000639
ASUNTO : DP01-S-2013-000639

PENADO: RENGIFO SIFONTES JUAN CELESTINO
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCIÓN CONTINUADA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal JUICIO EN VCM del Estado Aragua, de fecha 3 de Noviembre de 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: RENGIFO SIFONTES JUAN CELESTINO, natural de Tucupido estado guarico, estado, el día 30.06.1968, de 47 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 12.635871, Hijo de Juan Pablo Rengifo (f) Pánfila Sifontes (f) con domicilio en: Cogollal, parroquia San Francisco de Asís, municipio somarra, vía principal la pavona n° s/n, sin numero, estado Aragua de teléfono 04243636659; es de es de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCIÓN CONTINUADA;

Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano. En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: RENGIFO SIFONTES JUAN CELESTINO, fue detenido por primera y única vez en fecha 14-02-2013 hasta el día 4/03/2016; por lo que lleva privado de su libertad TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOS (2) DIAS; faltándole por cumplir de la pena IMPUESTA DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; y cumple la pena impuesta en fecha 14/02/2027.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) en cuanto a las formulas alternativas para el cumplimiento de la pena queda de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguir ½ de la pena impuesta, a los SIETE (7) AÑOS, , correspondiéndole el 14/02/2020; REGIMEN ABIERTO al extinguir las 2/3 partes de la pena impuesta a los NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES y le corresponde el 14/06/2022. EL CONFINAMIENTO Y LIBERTAD CONDICIONAL le corresponde cuando haya extinguido las ¾ partes de la pena impuesta a los DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (6) MESES y le corresponde el 14/08/2023. Lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
El Cómputo, es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario. Articulo 474 del COPP.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: RENGIFO SIFONTES JUAN CELESTINO, natural de Tucupido estado guarico, estado, el día 30.06.1968, de 47 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 12.635871, Hijo de Juan Pablo Rengifo (f) Pánfila Sifontes (f) con domicilio en: Cogollal, parroquia San Francisco de Asís, municipio somarra, vía principal la pavona n° s/n, sin numero, estado Aragua de teléfono 04243636659; es de es de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCIÓN CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal; Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Se notifica se3 encuentra recluido en el Centro de Atención al Detenido (ALAYON) Regístrese. Impóngase al penado. De iguala forma la Audiencia Especial para la Imposición del auto de ejecución se fijara para el día 14/03/2016 a las 01:00 PM. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

ANMI HIDALGO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada.-
LASECRETARIA,

ANMI HIDALGO