REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Maracay, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000076
ASUNTO : DP01-P-2012-000076

PENADO: MARIO JOSÉ VILLEGAS MARTINEZ
DELITO: ROBO GENERICO, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLACION
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal UNICO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 29 de octubre de 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: MARIO JOSÉ VILLEGAS MARTINEZ, VENEZOLANO, DE 30 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO V- 18.554.818, FECHA DE NACIMIENTO: 26-10-1984, RESIDENCIADO EN: CAÑA DE AZÚCAR SECTOR 12 UD 16 BLOQUE 24 APT. 01-05, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0414-562.55.60, a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión; por la comisión del delito de de ROBO GENÉRICO, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima V.E.G.L ADOLESCENTE DE 15 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA), y la adolescente O.E.M.M, así como por el tipo de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima N.C.G.A ADOLESCENTE DE 16 AÑOS DE EDAD, de la misma manera por tipo penal de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en contra de la adolescente de 16 años de edad, iniciales Y.B;

Previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano. En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: MARIO JOSÉ VILLEGAS MARTINEZ, fue detenido por primera y única vez en fecha 14-02-2009 hasta el día 16-03-2016; por lo que lleva privado de su libertad SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y DOS (2) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) M ESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y cumple la pena impuesta en fecha 14-02-2029.-

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) en cuanto a las formulas alternativas para el cumplimiento de la pena queda de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguir 1/4 de la pena impuesta, a los CINCO (5) AÑOS, , correspondiéndole el 14/02/2014 (vencido) REGIMEN ABIERTO: al extinguir 1/3 de la pena impuesta, a los seis (6) años y ocho (8) meses. Y le corresponde: 14-10-2015 (vencido) LA LIBERTAD CONDICIONAL al extinguir las 2/3 partes de la pena impuesta a los TRECE (13) AÑOS Y CUATRO(4) MESES y le corresponde el 14-06-2022. EL CONFINAMIENTO le corresponde cuando haya extinguido las ¾ partes de la pena impuesta a los QUINCE (15) AÑOS, y le corresponde el 14-02-2024. Lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
El Cómputo, es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario. Articulo 474 del COPP.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: MARIO JOSÉ VILLEGAS MARTINEZ, VENEZOLANO, DE 30 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO V- 18.554.818, FECHA DE NACIMIENTO: 26-10-1984, RESIDENCIADO EN: CAÑA DE AZÚCAR SECTOR 12 UD 16 BLOQUE 24 APT. 01-05, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0414-562.55.60. HIJO DE MARIO VILLEGAS (V), IVON MARTINEZ (V), es de veinte (20) años de prisión; por la comisión del delito de de ROBO GENÉRICO, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima V.E.G.L ADOLESCENTE DE 15 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA), y la adolescente O.E.M.M, así como por el tipo de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia en perjuicio de la victima N.C.G.A ADOLESCENTE DE 16 AÑOS DE EDAD, de la misma manera por tipo penal de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en contra de la adolescente de 16 años de edad, iniciales Y.B.; Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase al penado. De igual forma, se notifica que el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de Guarico “Los Pinos” (PGV) la Audiencia Especial para la Imposición del auto de ejecución se fijara para el día 12/03/2016 a las 12:00 PM .. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

MARYORI ZAPATA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada.-
LASECRETARIA,

MARYORI ZAPATA