REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
. Maracay, 17 de Marzo de 2016
205º y 157
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-002545
ASUNTO : DP01-S-2013-002545
PENADO: AURELIO ELIAS SEQUERA RODRIGUEZ
PENA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.-
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS.-
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado AURELIO ELIAS SEQUERA RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad Nº V-11.983.920, en virtud de las Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, de fecha 15-10-2015 mediante la cual lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

PRIMERO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 02-07-2013 hasta el día de hoy 17-03-2016 por lo que permaneció privado de su libertad DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS; el mismo se encuentra en Detención Domiciliaria; evidenciándose que dicho penado habrá cumplido la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Jefe de la Comisaría del Centro De Coordinación Policial Libertador adscrita al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal la penada AURELIO ELIAS SEQUERA RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad Nº V-11.983.920: LA LIBERTAD PLENA de la referida ciudadana en relación a la presente causa. 3.- ORDENA: la remisión de la presente Causa, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Domicilio del penado: AV. Principal Santa Eduvige, callejón Miranda, Casa Num. 03, Maracay estado Aragua. ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Jefe de la Comisaría del Centro De Coordinación Policial Libertador adscrita al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LA SECRETARIA

MARYORI ZAPATA ZAMBRANO
ABG. ELVA ELENA GUERRA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
EEG/arem.-