REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000112
ASUNTO : DP01-P-2012-000112
PENADO : AYALA GUZMAN BARBARA YANEICIS
DELITO : ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS EN ACCION CONTINUADA Y TRATO CRUEL
DECISION : REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado AYALA GUZMAN BARBARA YANEICIS, titular de la cédula de identidad Nº V 19.245.940, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 03-09-2015, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS EN ACCION CONTINUADA Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el articulo 99 del Código Penal, y en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: En fecha 30-09-2015, este Tribunal Único de Ejecución dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 29-09-2011, hasta el día 07-04-2014; fecha en la cual el Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial; le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 242 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Ahora bien es necesario acotar que el Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, de fecha 14-06-2005, específicamente, en sentencia Nº 1212 de la Sala Constitucional con carácter vinculante manifestó la que la medida de arresto domiciliario se equipara o igual a la medida privativa de libertad, pues en las mismas, el individuo esta restringido de manera total de otros derechos garantizados en nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la libertad y el libre transito…, así como sentencia Nº 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 24-03-2011, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, donde ratifica de esta forma el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el tiempo que un penado haya pasado en detención domiciliaria debe ser tomado como parte del cumplimiento de pena para el momento de la ejecución de la sentencia y en aplicación a lo indicado en dichas Sentencias, tenemos pues, que la penada AYALA GUZMAN BARBARA YANEICIS, fue detenida el día 29-09-2011 hasta el día de hoy 03-03-2016, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS, que los terminara de cumplir el día 29-03-2017.-

CUARTO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el Proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.-

QUINTO: Antes de la redención el penado AYALA GUZMAN BARBARA YANEICIS podrá optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 14-02-2013 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 29-07-2013 (vencido). Libertad Condicional, a partir del día 29-05-2015 (vencido). Confinamiento, a partir del día 14-11-2015 (vencido), además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.

SEXTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de COCINERA DE LA COCINA DE POBLACION, en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón.
Desde 20-06-2012 hasta 26-03-2014

Cumpliendo una actividad Laboral de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (03-03-2016) de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, que los terminara de cumplir el día 11-05-2016.-

QUINTO: Una vez calculada la redención señalada el penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional, a partir del día 11-07-2014 (vencido). Confinamiento, a partir del día 26-12-2014 (vencido), además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, a la ciudadana: AYALA GUZMAN BARBARA YANEICIS, titular de la cédula de identidad Nº V 19.245.940, en un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados al tiempo que lleva cumplido al día de hoy (03-03-2016) de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, que los terminara de cumplir el día 11-05-2016, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, a la Estación Policial De Rió Blanco Maracay, Estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Líbrese la respectiva Boleta de traslado Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
SCARLETH FLORES SOLANO.-
EEG/aerm.-
9:50 AM