REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 03/03/2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-006017
ASUNTO : DP01-S-2013-006017

PENADO: OCHMAR LEREANMAR OCHOA MARQUEZ
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE
VULNERABLE
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 24 de septiembre 2015, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: OCHMAR LEREANMAR OCHOA MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.609.535 , a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previstos y sancionados en los artículo 44 numeral de la Ley Orgánica del Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia. En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: OCHMAR LEREANMAR OCHOA MARQUEZ fue detenido por primera y única vez en fecha 12/12/2013 hasta el día 03/03/2016, lleva privado de su libertad: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta: OCHO (8) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DIAS; Y CUMPLIRA SU PENA IMPUESTA EL 12/12/2024.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide. En cuanto a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de La Pena tenemos lo siguiente: Destacamento de Trabajo ½ pena impuesta a los Cinco (5) años y Seis (6) meses y le corresponde el12/06/2019, Régimen abierto, al extinguir 2/3 de la pena impuesta a los Siete (7) años y Cuatro (4) meses , y le corresponde: el 12/04/2021), Libertad Condicional y Confinamiento, al extinguir ¾ parte de la pena impuesta a los Ocho (8) años y Tres (3) meses y le corresponde: (12-03-2022)
El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario. Articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: OCHMAR LEREANMAR OCHOA MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.609.535 , SOLTERO, natural de La Victoria, estado Aragua, fecha de nacimiento:11-06-1981-edad 35 años, OFICIO obrero Y RESIDENCIADO: En Barrio Bolivar, carretera Panamericana, casa Num. 49 de San Mateo Municipio Bolivar, estado Aragua. a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION; por la comisión de lo delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previstos y sancionados en los artículo 44 numeral de la Ley Orgánica del Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia. .Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales del mismo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al penado. Se informa que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario General de Venezuela (PGV). Líbrese Boleta de Traslado.Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA
YADIMAR ROJAS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,
YADIMAR ROJAS