REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 30 de marzo 2016
205º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-005688
ASUNTO : DP01-S-2012-005688
LA JUEZA: ABG. ELVA ELENA GUERRA.
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIANELA TOVAR FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL PENADO: DOMINGO ANTONIO GARCIA ALVARADO
DEFENSA: ABOG. LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO
LA SECRETARIA: ABG. PETRA ZORAIDA PARRA.
ALGUACIL: EULOGIO ZAMBRANO
Celebrada como fue la audiencia, en la fecha: 25-03-2019; previamente fijada a los fines de decidir sobre la solicitud presentada por el Abg. LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N°7.211.652, Abogado en ejercicio de este domicilio, con IPSA Nº 50.789, Procediendo en este acto, en condición de Defensor Privado del Penado: DOMINGO ANTONIO GARCIA ALVARADO, Titular de la Cedula de Identidad N° V. 13.722.911. Causa signada con el número: DPO1-S-2012-5688. En la que solicita Medida Humanitaria para su patrocinado, por presentar el penado, delicado estado de salud, es por lo que este tribunal Único en Funciones de Ejecución y con competencia en Delitos Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, pasa a verificar y analizar las peticiones de la defensa privada. Y revisadas como han sido, las actuaciones relacionadas con el caso que nos ocupa; el penado antes identificado, observamos, que de acuerdo con el informe Forense de fecha 11 de febrero de 2016, emitido por el Dr. MARCO A. AYO RIOS, Ced. De Identidad Nº V-6.282.262 Medico Forense del Departamento de Ciencias Forense de Maracay, estado Aragua, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en cumplimiento a lo ordenado por este Despacho, rinde la experticia del Reconocimiento Medico Legal, practicado e indica el siguiente pronunciamiento: al Penado: DOMINGO ANTONIO GARCIA ALVARADO: - Paciente Diabético conocido con antecedente de Pie Diabético, quien inicio enfermedad actual, hace quince (15) días, posterior a herida por arma de fuego, en pie izquierdo con fractura del V dedo del pie izquierdo; actualmente con tratamiento medico.- Al examen Medico se evidencia exudado purulento por antecedentes de herida por arma de fuego. -Presenta en el pie izquierdo ulcera XXXXX con exudado sero Purulento. Aporta informe del Centro Podológico CARPO. REQUIERE TRATAMIENTO ENDOVENOSO CONTINUO Y REPOSO. del auto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano: DOMINGO ANTONIOGARCIA ALVARADO titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.722.911; quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Tribunal de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 9 de julio de 2015, mediante sentencia condenatoria por Admisión de Los Hechos a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, actuando dentro de la competencia conferida por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Art. 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le realizará la visita dónde se encuentre… sic. (Negrilla del Tribunal).
En la oportunidad de la celebración de esta audiencia, el Tribunal, le concedió la palabra al penado, DOMINGO ANTONIO GARCIA ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Venezolano Nº V-13.722.911 quien expuso:
“Dra. Yo trabajo como mecánico en Tocoron, me siento muy mal, con el problema de la Diabetes y ahora con este disparo que me dieron en el pies, casi no puedo caminar.”
Seguidamente, interviene la Defensa Privada: Quien expone:
“Le agradezco a este Tribunal, quien ha venido semanalmente,
Librando oficio para que mi representado sea trasladado de su
Sitio de reclusión hasta el Centro Hospitalario, para la atención
Medica que necesita, pero como cada día que pasa esta más
Afectado por su condición de pie Diabético y con el disparo que
Recibió en el pie izquierdo, es por lo que solicito una Medida
Humanitaria, para que continúe con su tratamiento y reposo.”
Continúa en su intervención la Fiscal del Ministerio Público, quien expreso lo siguiente:
“Revisadas como han sido las actuaciones, el informe del Medico Forense de fecha, 11 de febrero de 2016, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, quien rinde Experticia del examen practicado al prenombrado penado, E indica que por su condición de Diabético, herida con arma De fuego, en pie izquierdo, pie derecho con ulcera con exudado sero Purulento, por lo que requiere tratamiento endovenoso continuo Y reposo, es por lo que esta representación Fiscal, propone un Cambio de sitio de Reclusión, para el prenombrado penado.”
Consideraciones para decidir: Esta juzgadora, al revisar todas las actuaciones inherentes a este caso, solicitud de MEDIDA HUMANITARIA por parte de la defensa Privada del penado, ampliamente identificado en la causa, los informes Médicos de fecha 18-02-2016, Centro de Atención Regional de Podología (Clínica Privada), así mismo, el informe del Medico Forense de fecha 11 de febrero de 2016 (Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracay estado Aragua, Oficio Nº 3560-0508-0329, en el cual rinde la Experticia del Reconocimiento Medico legal Practicado al penado del caso bajo estudio, por lo que en su pronunciamiento indica : Paciente Diabético , herida con arma de fuego en pie izquierdo, presenta en pie derecho ulcera con exudado sero purulento. Que requiere tratamiento endovenoso continuo y reposo.
Ahora bien, si bien es cierto, que el penado ut supra, presenta un delicado estado de salud, por lo que la defensa Privada solicita una Medida Humanitaria para continuar con un tratamiento de por vida, considerando que la Diabetes es una enfermedad degenerativa y aunado a eso el disparo del cual fue objeto; que le complica aun mas su estado de salud, paso a sopesar los siguientes elementos, el Penado fue sentenciado a cumplir una .pena de: DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION y aun no ha cumplido ni la mitad de la misma, el otro aspecto a considerar es el tipo de delito.
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Ahora bien, es necesario acotar que el Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, de fecha 14-06-2005, específicamente en sentencia Nº 1212 de la Sala Constitucional con carácter vinculante manifestó que la medida de arresto domiciliario se equipara o iguala a la medida privativa de libertad, pues en las mismas, el individuo esta restringido de manera total de otros derechos garantizados en nuestra carta magna, como lo es el derecho a la libertad y el libre transito…, así como sentencia Nº 146 de la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Aragua, de fecha 24/03/2011, con ponencia del magistrado Alejandro José Perrillo Silva donde ratifica de esta forma el criterio de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el tiempo que un penado haya pasado en detención domiciliaria debe ser tomado como parte del cumplimiento de pena para el momento de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que esta Juzgadora, analizando exhaustivamente, lo antes expuesto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, : PRIMERO: NIEGA: LA MEDIDA HUMANITARIA, De conformidad con el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, procede, esta Libertad Condicional, cuando el penado, padezca una enfermedad grave en su fase Terminal, previo diagnostico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el Medico o Medica Forense. Por lo que no procede en este caso. SEGUNDO SE ACUERDA: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION: por estimar, en este caso que el penado debe permanecer recluido, solo que en vez de estar recluido en un Centro Penitenciario, tal es este caso; se hará DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON AL SIGUIENTE DOMICILIO: CALLE URIBANTE, CASA N° 92, BRISAS DEL LAGO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, o sea el penado va a continuar privado de su Libertad, en su propio domicilio, mientras que en el Centro Penitenciario puede REDIMIR LA PENA, en su lugar de Residencia no podrá disfrutar de este beneficio legal. Solo podrá optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena. Este traslado o cambio de sitio de reclusión, le va a permitir continuar con su tratamiento medico y reposo tal y como lo indica el Medico Forense en su informe emitido a este Tribunal de Ejecución con Competencia en DVM. En fecha 11 de febrero de 2016. TERCERO: El Penado: DOMINGO ANTONIO GARCIA ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13.722.911; fue detenido por primera y única vez en fecha: 5-09-2012 hasta el día 15-03-2016, fecha en la cual se actualiza el computo de la pena, Por lo que lleva privado de su libertad: TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOCE (12) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS Y CUMPLE LA PENA IMPUESTA: 5-09-2028. CUARTO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, DE ESTA CIUDAD SIN AUTORIZACION DE ESTE TRIBUNAL QUINTO: SOLO SALDRA DE SU DOMICILIO A DILIGENCIAS RELACIONADAS CON SU SALUD. SEXTO: DEBE REMITIR A ESTE TRIBUNAL INFORMES MEDICOS CADA VEZ QUE LE SEAN PRACTICADOS EXAMENES MEDICOS. SEPTIMO: QUEDARA BAJO LA CUSTODIA DE LA COMISARIA CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCION DE SU DOMICILIO, LA CUAL SE ENCARGARA DE REGISTRAR O LLEVAR CONTROL DE SU PERMANENCIA EN SU DOMICILIO, POR LO MENOS UNA VEZ AL DIA. OCTAVA: SE LE PROHIBE ACERCARSE A LA VICTIMA POR SI MISMO O A TRAVES DE TERCERAS PERSONAS. NOVENO: EL OTORGAMIENTO, ARTICULO 499, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EL AUTO MEDIANTE EL CUAL, EL TRIBUNAL OTORGUE CUALQUIERA DE LAS MEDIDAS AQUÍ PREVISTAS EN ESTE CAPITULO, FIJARA LAS CONDICIONES QUE SE IMPONEN AL PENADO. ESTE, EN EL ACTO DE LA NOTIFICACION, SE COMPROMETERA A CUMPLIRLAS. Y RECIBIRA UNA COPIA DE LA RESOLUCION. DECIMO: REVOCATORIA, ARTICULO 500 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CUALQUIERA DE LAS MEDIDAS AQUÍ IMPUESTAS, SE REVOCARAN POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS O POR LA ADMISION DE UNA ACUSACION CONTRA EL PENADO O PENADA, POR LA COMISION DE UN NUEVO DELITO. LA REVOCATORIA SERA DECLARADA, DE OFICIO, A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, A SOLICITUD DE LA VICTIMA DEL DELITO POR EL CUAL FUE CONDENADA O CONDENADO O DE LA VICTIMA DEL NUEVO DELITO COMETIDO.
Todo lo antes expuesto, de conformidad con los artículos: 2,7, 43, 83,85 y 272 todos de nuestra Carta Magna Vigente y los artículos: 242 numerales 1,2.4 y 9, 470, 499 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron, a la Comisaría correspondiente a la Jurisdicción de la Dirección del penado. DIARICESE. CUMPLASE
LA JUEZA
ABG. ELVA ELENA GUERRA
ABG. PETRA ZORAIDA PARRA
SECRETARIA
10:44 AM